CANCINO AVILA MIGUEL IGNACIO / EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte Nº82-2026, en lo principal de presentación de fecha 6 de abril de 2026, comparece doña Romina Gabriela Escobar Díaz, abogada, en representación de don Miguel Ignacio Cancino Ávila, empleado público, domiciliado para estos efectos en calle Ejército s/n, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado para estos efectos por el Comandante en Jefe del Ejército, representado legalmente por su Comandante en Jefe, General de Ejército don Pedro Varela Sabando, ambos domiciliados en Avenida Tupper N°1725, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 (R) N°1345/1631/8688, que dispone su destinación al Instituto Geográfico Militar, lo que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en los numerales 2 y 3, inciso quinto, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘1. Que, la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 (R) N° 1345/1631/8688 de fecha 11 de marzo de 2026 es un acto ilegal y arbitrario y que infringe las garantías consagradas el artículo 19 N°3 inciso 5 y 19 N°2 de la CPR. 2. Que, se ordene dejar sin efecto la destinación del recurrente al Instituto Geográfico Militar, disponiendo su permanencia en el Destacamento Motorizado N° 14 “Aysén” por no cumplirse los requisitos de la CAP-03005 Cartilla Destinaciones. 3. Que, se ordene a la recurrida la exhibición de la notificación y resolución original, firmada por este recurrente, con el objeto de subsanar la falta de transparencia detectada en el procedimiento administrativo. 4. Que, se ordene a la recurrida la exhibición del expediente original sobre el “oficio de proposición al PAD” elevado al escalón superior, sea por el Desmot N° 14 o la IV División de Ejército. 5. Que, se condene en costas a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que es Suboficial del Ejército de Chile, ostenta el grado de Cabo de Planta, del escalafón de Armas de Telecomunicaciones, actualmente de dotación del Destacamento Motorizado N°14 “Aysén”, específicamente, pertenece a la Compañía de Telecomunicaciones Divisionaria N°8 “Coyhaique” (CTD N° 8). A la fecha cuenta con 9 años y 8 meses de servicio efectivos en la institución. Destaca que, su representado fue contratado como Suboficial de Ejército en el grado de Cabo a partir del 01 de enero de 2024. Luego, en la condición de Personal de Planta (Cuadro Permanente), fue destinado a la Escuela de Telecomunicaciones ubicada en la Región Metropolitana de Santiago. Acto seguido, con fecha 11 de enero de 2024 fue destinado al Destacamento Motorizado N°14 “Aysén” de dotación de la IV División del Ejército con asiento en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. En lo sustancial, refiere que, el lunes 16 de marzo de 2026, fue notificado de la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 (R) N°1345/1631/8688 de fecha 11 de marzo de 2026; el que adopta la decisión de destinarlo al Instituto Geográfico Militar (IGM), ubicado en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, la que sería su tercera destinación en 2 años de planta en la institución. Seguidamente, expone que, al ser notificado del acto administrativo incoado por la DIVPER, el día 16 de marzo, no se le entregó copia íntegra de la Resolución DIVPER, ni copia íntegra del Acta de Notificación. En virtud de aquello, se apersonó a la JAL “Coyhaique” –en reiteradas oportunidades– a solicitar copia de la documentación notificada, sin obtener respuesta. No obstante, el miércoles 25 de marzo, el Suboficial Cristian Vega Marilican, lo cita a su oficina, ocasión en que da cuenta que encima de la mesa se encontraba la primera hoja del acta de notificación, la cual era muy distinta a la que el día 16 de marzo se puso en conocimiento, pues, sustituyó la referencia expresa al “Plan Anual Destinación” por la de una “mera orden administrativa”, lo que viene a romper la unidad del acto, alterando así su contenido original. Alega que, lo descrito precedentemente vulnera el Principio de Fidelidad y de Fe Pública Administrativa. Asimismo, dispone que se atenta contra el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica. En cuanto a las garantías conculcadas, refiere el numeral 3 inciso quinto del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, debido a la alteración material de la primera hoja del Acta de Notificación; Asimismo, la igualdad ante la ley, al disponer su traslado pese a que no cumple con los requisitos objetivos de la CAP-03005 Cartilla Destinaciones. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, el recurrido, luego de referirse a los antecedentes del recurso, alega su improcedencia, en virtud que, el recurso interpuesto no da cuenta de la existencia de derechos indubitados, excediendo la naturaleza y características de la acc
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo previsto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha seis de abril de dos mil veintiséis, por doña Romina Gabriela Escobar Díaz, en representación de don Miguel Ignacio Cancino Ávila, en contra del Ejército de Chile, representado legalmente por su comandante en Jefe, General de Ejército, don Pedro Varela Sabando. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministro Titular, doña Natalia Rencoret Oliva. No firma el Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N°82-2026. (Protección).-
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Coyhaique, a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte Nº82-2026, en lo principal de presentación de fecha 6 de abril de 2026, comparece doña Romina Gabriela Escobar Díaz, abogada, en representación de don Miguel Ignacio Cancino Ávila, empleado público, domiciliado para estos efectos en calle Ejército s/n, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñe
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