ALBALA/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Matías Alejandro Readi Papa, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el mantener vigente un plan de salud con cobertura restringida para prestaciones de salud mental, vulnerando —a su juicio— las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra afiliado al plan de salud “AC LINE 6016”, el cual contempla coberturas reducidas para prestaciones de psicología, psiquiatría y hospitalización psiquiátrica, señalando que las consultas psicológicas y psiquiátricas poseen topes de 0,50 UF por prestación y 2,50 UF anuales, mientras que las prestaciones hospitalarias psiquiátricas contemplan un tope de 1,25 UF por día y 37,50 UF anuales, en circunstancias que las prestaciones de salud física contemplan coberturas y topes significativamente superiores. Refiere que el antiguo artículo 190 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres establecer coberturas reducidas para determinadas prestaciones, entre ellas las de salud mental, situación que habría sido modificada por la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, normativa que estableció como principio la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Señala que la mantención de coberturas diferenciadas para salud mental resulta discriminatoria y contraria a los estándares internacionales sobre derecho a la salud e integridad psíquica, invocando especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el caso “Poblete Vilches y otros vs. Chile”. Sostiene que actualmente existen obstáculos tanto gubernamentales como privados que impiden el goce efectivo de los derechos reconocidos por la Ley N°21.331 a los afiliados del sistema privado de salud, manteniéndose una cobertura reducida y discriminatoria respecto de enfermedades mentales. Añade que la actuación de la Isapre vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad sobre el contrato de salud, solicitando se ordene otorgar cobertura en igualdad de condiciones respecto de las prestaciones de salud física. Segundo: Que evacúa informe Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, con costas, por estimar que no existe acto ilegal ni arbitrario alguno. Señala que el recurrente pretende, mediante esta acción cautelar, obtener la modificación de su contrato de salud manteniendo el mismo precio pactado, pero incorporando coberturas sin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Matías Alejandro Readi Papa, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto la institución deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la parte recurrente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°372-2026 Protección
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San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Matías Alejandro Readi Papa, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el mantener vigente un plan de salud con cobertura restringida para prestaciones de salud mental, vulnerando —a su juicio— las garantías const
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