JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ HECTOR SEGUNDO QUIROZ MORA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte lo alegado por el representante de la Defensoría Penal Pública en estrados y lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en el ingreso rol 57.750-2025, en el sentido que la revocación de la suspensión condicional del procedimiento sólo operaría en cuanto se tratare de hechos posteriores a los que motivaron la suspensión condicional que se acordó en la presente causa. Por lo expuesto, SE REVOCA en lo apelado, la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Caroline del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Temuco, que revocó la suspensión condicional del procedimiento de pleno derecho, por haber sido formalizado por delito diverso en el tiempo de vigencia de la suspensión acordada, lo que se deja sin efecto y en su lugar, SE RESUELVE que se mantiene vigente y en los mismos términos la suspensión condicional del procedimiento a la que se encontraba sujeto el encartado HÉCTOR SEGUNDO QUIROZ MORA. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-689-2026.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE REVOCA en lo apelado, la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Caroline del Pilar Guzmán Muñoz del Juzgado de Garantía de Temuco, que revocó la suspensión condicional del procedimiento de pleno derecho, por haber sido formalizado por delito diverso en el tiempo de vigencia de la suspensión acordada, lo que se deja sin efecto y en su lugar, SE RESUELVE que se mantiene vigente y en los mismos términos la suspensión condicional del procedimiento a la que se encontraba sujeto el encartado HÉCTOR SEGUNDO QUIROZ MORA. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-689-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte lo alegado por el representante de la Defensoría Penal Pública en estrados y lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en el ingres

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