SIN INFORMACION

SANCHEZ RODRIGUEZ MATIAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, comparecen los abogados doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo, don Diego Alonso Calderón Castillo y doña Catalina Ignacia Feliú Álvarez, deduciendo recurso de protección a favor de don MATÍAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones por el acto que califica de ilegal y arbitraria, materializada en la no habilitación informática del recurrente para efectuar la reserva de hora destinada a la solicitud y obtención de su cédula de identidad para extranjeros. Funda su libelo exponiendo que, con fecha 30 de mayo de 2025, el actor solicitó el permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de Reciprocidad Internacional Mercosur. Dicha solicitud fue debidamente acogida a través de la Resolución Exenta N° 25395475 de 24 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que el amparado descargó el respectivo estampado electrónico e hizo ingreso al territorio nacional en calidad de residente temporal el 23 de agosto de 2025. Señala que, no obstante contar con su permiso vigente, al ingresar al portal web del Servicio de Registro Civil e Identificación para agendar una hora de atención, el sistema informático le impidió sistemáticamente realizar el trámite, arrojando el mensaje de no encontrarse habilitado. Argumenta que la referida falta de habilitación carece de todo fundamento fáctico y jurídico, constituyendo una infracción directa a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 21.325. Precisa que dicha norma no solo impone al residente temporal la obligación de obtener su cédula dentro de los primeros treinta días, sino que además exige a la autoridad expedirla en conformidad a la información migratoria. Sostiene que el actuar negligente e irracional de las recurridas le impide cumplir con una carga legal, deviniendo en una decisión desmotivada que se aparta de los principios del pro

Fundamentos

fundamentos de derecho, el Servicio alega su absoluta incompetencia respecto a los hechos denunciados por el actor. Sostiene que la emisión, renovación y entrega de la cédula de identidad para extranjeros es una atribución exclusiva del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.477. En consecuencia, argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió a cabalidad con su función legal al regularizar la situación migratoria del recurrente otorgándole el permiso impetrado. Por último, la autoridad migratoria hace presente que, en aquellos casos en que los usuarios no materializan el beneficio de residencia temporal, el sistema contempla un procedimiento denominado "Ratificación de Residencia Temporal Otorgada", al cual el extranjero puede acceder a través de su plataforma digital.

Fallo

Por tanto, solicita que se acoja la acción constitucional deducida, adoptándose las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando en concreto: que la Policía de Investigaciones remita los antecedentes de ingreso al país; que el Servicio Nacional de Migraciones comunique la información de la residencia al Servicio de Registro Civil; y que se instruya a este último habilitar informáticamente al actor y hacerle entrega de su cédula de identidad, con expresa condena en costas. A folio 7, la Policía de Investigaciones evacua su informe señalando que en cuanto a su situación migratoria, señala que en el Registro General de Viajes constan como últimos movimientos del recurrente una entrada al país con fecha 23 de agosto de 2025 a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, proveniente desde Argentina. Asimismo, la recurrida da cuenta de una posterior salida del territorio nacional efectuada por el amparado con fecha 30 de agosto de 2025, por el mismo paso fronterizo aeroportuario y con destino hacia Argentina. A folio 8, el Servicio de Registro Civil e identificación, que, tras revisar la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, consta que el recurrente don Matías Sánchez Rodríguez no registra RUN asignado. Expone que, para la solicitud y otorgamiento de la cédula de identidad, constituye un presupuesto indispensable que el extranjero requirente sea titular de una visación de residente

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1, comparecen los abogados doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo, don Diego Alonso Calderón Castillo y doña Catalina Ignacia Feliú Álvarez, deduciendo recurso de protección a favor de don MATÍAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, l

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