2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEGURIDAD AEROPORTUARIA AEROSEG SPA/ICT SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados "Seguridad Aeroportuaria Aeroseg SpA con ICT Santiago Oriente", RIT I-719-2024, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa administrativa deducida por Seguridad Aeroportuaria Aeroseg SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, declarando que la Resolución de multa N°7236/24/62, de 30 de agosto de 2024, se encuentra pronunciada conforme a derecho. En contra de la referida sentencia, la parte reclamante, interpuso recurso de nulidad laboral, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 506 quáter del cuerpo legal citado. Solicita que se anule la sentencia impugnada por haber sido dictada con infracción sustancial al artículo 506 quáter del Código del Trabajo y, consiguientemente, dicte sentencia de reemplazo, declarando que Se rebaje al máximo legal la Resolución de Multa reclamada Multa Administrativa N° 7236/24/62 de fecha 30 de agosto de 2024, por la suma de 21,38 IMM, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se denuncia la vulneración del artículo 506 quáter del Código del Trabajo, norma que regula los criterios para determinar el monto de las sanciones administrativas. La recurrente sostiene que la sentencia infringe el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, el cual establece cuatro criterios objetivos para graduar las multas en leves, graves o gravísimas: 1) naturaleza de la infracción, 2) afectación de derechos laborales, 3) número de trabajadores afectados, y 4) conducta del empleador. En ese sentido, esgrime que la infracción de ley se configura porque el tribunal realizó un examen erróneo de estos criterios definidos en el Manual del Procedimiento de Fiscalización (Resolución Exenta N° 1241, de 28 de septiembre de 2021). Dicho Manual asigna a cada criterio un valor de 0 o 1, cuya sumatoria determina la gradación de la infracción —leve, grave o gravísima— y el monto resultante. En particular, la reclamante alega que la Inspección del Trabajo no acreditó sanción ejecutoriada alguna para justificar el puntaje asignado a la "conducta del empleador" y a la "afectación de derechos", por lo que, a su juicio, la calificación debió ser "0" en dichos acápites, derivando en una multa de carácter "leve" y no "grave" o "gravísima" como finalmente se sancionó. En relación a la naturaleza de la infracción indica que conforme al Manual, corresponde el valor 0 si la infracción se trata de un registro que debe realizarse ante la Dirección del Trabajo; y valor 1 en caso contrario. El

Fallo

fallo no efectuó análisis alguno respecto de esta ponderación, debiendo haberse calificado con valor 1. Respecto de la afectación de derechos laborales y conducta del empleador, el recurrente argumenta que se debió asignar valor 0 a estos criterios, ya que no se acreditaron sanciones ejecutoriadas en los últimos 3 años ni en los últimos 18 meses, respectivamente. El Manual asigna valor 0 si la infracción constatada no ha sido sancionada una o más veces por la Dirección del Trabajo en los últimos 3 años, y valor 1 si lo ha sido. El tribunal no realizó el análisis correcto, toda vez que la reclamada no acreditó sanción ejecutoriada alguna bajo este criterio, por lo que la calificación correcta debió ser 0. A su vez, se asigna valor 0 si la empresa no ha sido sancionada en los últimos 18 meses, y valor 1 si lo ha sido. El tribunal no aplicó correctamente este criterio, pues la reclamada no acreditó sanción ejecutoriada en dicho período, correspondiendo la calificación de 0. En relación al número de trabajadores afectados la reclamante sostiene que debió calificarse con valor 0, pues los afectados representan menos del 20% de la muestra. Explica que corresponde valor 0 cuando los trabajadores afectados representen menos del 20% de la muestra utilizada para la revisión documental, y valor 1 en caso contrario. El fallo tampoco efectuó análisis sobre esta ponderación, debiendo haberse calificado con valor 0. Por último, arguye que de haberse aplicado correctamente los cuatro crit

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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados "Seguridad Aeroportuaria Aeroseg SpA con ICT Santiago Oriente", RIT I-719-2024, se rechazó en todas sus partes la reclamación de multa administrativa deducida por Seguridad Aeroportuaria

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