TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA **
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados "Torres con I. Municipalidad de Cerro Navia", RIT O-1981-2024, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 7 de marzo de 2024, condenando a la demandada al pago de compensación de feriados y cotizaciones de cesantía y, a su vez, se rechazó la acción de despido indirecto y la nulidad del despido. En contra de la referida sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando de manera conjunta las causales del artículo 478 letra c) y la del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Solicita que se anule parcialmente la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, otra que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad del demandante se funda en dos causales interpuestas de manera conjunta. En primer lugar, invoca aquella del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en cuanto a la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, a su vez, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto del artículo 478 letra c) el recurrente sostiene que los hechos asentados en la sentencia -existencia de relación laboral y no pago de cotizaciones previsionales por todo el período- fueron calificados jurídicamente de manera errónea por la sentenciadora, en cuanto no reconoció en ese incumplimiento la gravedad suficiente para configurar la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. De este modo, el argumento central descansa en el carácter declarativo de la sentencia que reconoce la relación laboral. Al ser declarativa, dicha sentencia constata una situación jurídica preexistente, de modo que sus efectos se retrotraen al inicio de la relación contractual, esto es, al 1 de marzo de 2020. En consecuencia, desde esa fecha la Municipalidad tenía la calidad de empleador y estaba obligada, como tal, al pago de cotizaciones previsionales. La circunstancia de que la contratación adoptara la forma nominal de honorarios no puede enervar esa calidad, porque la propia sentencia así lo reconoce al declarar la existencia del vínculo laboral. Desde esta perspectiva, el recurrente señala que la sentenciadora incurrió en los siguientes errores de calificación: Primero, al razonar que los contratos a honorarios eran jurídicamente válidos en su origen y que,
Fallo
por tanto, la cláusula que trasladaba a la trabajadora la obligación previsional debía darse por válida. Ello contraría la naturaleza declarativa del fallo, pues la sentencia reconoce que siempre existió un contrato de trabajo y no uno civil. Segundo, al aplicar la autonomía de la voluntad propia del derecho civil a una relación que fue declarada laboral, en circunstancias que en el derecho del trabajo los derechos del trabajador son irrenunciables conforme al artículo 5° del Código del Trabajo, y la cláusula de traslado de la obligación previsional importa precisamente una renuncia a esos derechos. Tercero, al reducir la gravedad del incumplimiento a solo el seguro de cesantía, aplicando normas propias de trabajadores independientes -Ley N° 19.728 en relación con la Ley N° 20.055- después de haber reconocido la existencia de una relación laboral, lo que resulta contradictorio. Cuarto, al considerar que el aparente actuar conforme a la legalidad de la Municipalidad atenúa la gravedad del incumplimiento, lo que según el recurrente atenta contra el principio protector del derecho del trabajo y el principio pro operario. Cita en apoyo la sentencia de unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema Rol N° 35.737-2017, caratulada "Flores con Ilustre Municipalidad de Valparaíso", de 18 de diciembre de 2017. Para fundar la gravedad del incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales como configurativa del artículo 160 N° 7, el recurrente cita una sentencia de esta Corte de
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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados "Torres con I. Municipalidad de Cerro Navia", RIT O-1981-2024, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 7 de
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