HERNAN JOSE POTE TURIZO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Hernan José Hernández Pote, de doble nacionalidad venezolana y colombiana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°328 de 14 de abril de 2025, mediante la cual se dispone orden de expulsión del país, lo que afecta su libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente ingresa al país por paso habilitado el año 2021 y ha mantenido una permanencia regular en el territorio nacional, ya que fue beneficiario de una residencia temporaria otorgada en Chile durante el año 2022, la cual tramitó utilizando documentación colombiana. Señalan que estando en situación migratoria regular en Chile, nació su hija de nacionalidad chilena de actuales 3 años, sin embargo, debido a un error de tipeo en su documentación colombiana, su nombre fue consignado como “Hernán José Pote Turizo”, situación que generó inconsistencias en la individualización de su hija menor de edad, por lo que debió trasladarse a Colombia con el objeto de obtener la rectificación de su partida de nacimiento colombiana gestión que le permitiría regularizar y rectificar en Chile la individualización de la niña. Sostienen que luego de efectuar dicha rectificación reingresó al país en octubre de 2025, por un paso no habilitado, por lo que se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de ponerse a disposición de la autoridad migratoria e iniciar su proceso de regularización y así permanecer legalmente en el país y reunificarse con su familia, sin embargo, mientras reunía la documentación necesaria recibe la Resolución Exenta N°328 de 14 de abril de 2025. Destacan que la Resolución Exenta N°328 de 14 de abril
Fundamentos
fundamentos y motivaciones que llevaron a tal decisión, a saber, haber ingresado por un paso no habilitado al territorio nacional, como consta en el informe policial N°11839 de 27 de agosto de 2024 y además es reconocido por el propio recurrente. De la misma manera, consta que la autoridad administrativa solicitó al recurrente, con el inicio de procedimiento sancionatorio, que realizara sus respectivos descargos de la causal, otorgándole plazo, con el objeto de tener la mayor cantidad posible de antecedentes para ponderar la decisión de aplicar una eventual medida de expulsión, como también para actualizar los registros que ya manejaba y no se acompañó ningún antecedente. Noveno: Que, en consecuencia, la decisión de expulsión del amparado fue dictada conforme a derecho, en aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la decisión de expulsión y la prohibición de ingreso una respuesta a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales y,
Fallo
se resuelve expulsar del territorio al extranjero y se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile que notifique al extranjero de la misma, además se dispone una prohibición de ingreso al país por 5 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 y se le reservó el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 141 de la misma Ley, sin que lo haya intentado. Sostiene que la autoridad migratoria ha actuado con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N°296, que aprueba su Reglamento y ha dictado un acto motivado, sin que se haya vulnerado el derecho fundamental del amparado consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que al iniciar el procedimiento sancionatorio, solicitó al recurrente que presentara sus descargos para evaluar la medida de expulsión y actualizar los registros pertinentes y tras analizar los antecedentes y descargos, se concluyó que la gravedad del ingreso por paso no habilitado vulneró bienes jurídicos relacionados con la protección de fronteras y migración segura, provocando consecuencias sociales negativas y aunque el recurrente no registra antecedentes delictuales en Chile ni reiteración de infracciones migratorias, tampoco acreditó vínculos familiares ni contribuciones relevantes en el país, por lo tanto el daño causado y la conducta desplegada justificaron
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Hernan José Hernández Pote, de doble nacionalidad venezolana y colombiana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía
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