MP/BAEZA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: Que de los antecedentes hasta ahora allegados a la investigación, a través de los cuales no existen elementos concretos respecto de la recuperación de las especies sustraídas, como asimismo, lo declarado por la víctima en orden a no reconocer a sus autores, constituyen antecedentes que en este estadio procesal ameritan imponerle al encausado César Baeza Espinoza una medida cautelar personal de más baja intensidad a la decretada por el juez del grado, de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, que permita asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de mayo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado César Antonio Baeza Espinoza, inserta en la carpeta virtual RIT 1-2603-2026 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva, por las cautelares del artículo 155 letras a), c) y d) del precitado cuerpo jurídico, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguientes, firma quincenal ante la unidad policial más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país, respectivamente. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-701-2026.
Fallo
Por estas consideraciones, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de mayo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado César Antonio Baeza Espinoza, inserta en la carpeta virtual RIT 1-2603-2026 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva, por las cautelares del artículo 155 letras a), c) y d) del precitado cuerpo jurídico, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguientes, firma quincenal ante la unidad policial más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país, respectivamente. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-701-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que de los antecedentes hasta ahora allegados a la investigación, a través de los cuales no existen elementos concretos respecto de la recuperación de las especies sustraídas, como asimismo, lo declarado por la víctima en orden a no reconocer a sus autores, constituyen antecedentes que en este
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