1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LATAM AIRLINES GROUP S.A/ELIAS

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5662-2024, caratulada "Latam Airlines Group S.A. con Elías", se acogió la demanda de desafuero maternal interpuesta por Latam Airlines Group S.A. en contra de Hanna Victoria Elías Arocha, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo -esto es, ausencias injustificadas-, con costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra d) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República -que consagra el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y la garantía de defensa jurídica- y con el inciso segundo del artículo 429 del Código del Trabajo, que impone al juez el deber de corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Sostiene que, con fecha 7 de agosto de 2024, Latam Airlines Group S.A. interpuso demanda de desafuero maternal en su contra, la que fue notificada el 23 de agosto de 2024, sin que la demandada tuviera conocimiento personal de dicha actuación sino hasta el 7 de marzo de 2025. En razón de lo anterior, con fecha 10 de marzo de 2025, interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Señala que, en audiencia de juicio celebrada el 12 de marzo de 2025, el tribunal tuvo por no presentado dicho incidente, fundando su decisión en que el escrito habría carecido de firma de abogado patrocinante. Recalca que tal determinación es manifiestamente errónea, atendido a que el escrito fue firmado electrónicamente por el abogado Kevin Miguel Tamayo Díaz, RUN 25.865.289-4, a través de la Oficina Judicial Virtual, según consta en el certificado de envío N°3-116530962-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, y que dicho profesional figura registrado como litigante en la calidad de abogado del demandado en el sistema de consulta del RIT O-5662-2024 desde esa misma fecha. Argumenta que el tribunal de base omitió deliberadamente verificar la firma electrónica del escrito presentado, en circunstancias que la Oficina Judicial Virtual permite realizar dicha comprobación, incurriendo así en un error manifiesto. Denuncia que, no obstante haber advertido esta circunstancia mediante recurso de reposición deducido el 13 de marzo de 2025, el tribunal lo declaró inadmisible el 20 de marzo de 2025, bajo el fundamento de que la resolución impugnada no era susceptible de recurso alguno conforme al artículo 1° de la ley N°18.120, sin corregir de oficio el yerro conforme a las facultades que le confiere el artículo 429 del Código del Trabajo. Esgrime que, como consecuencia de lo anterior, la demandada fue declarada en rebeldía y no pudo participar en ninguna de las audiencias del proceso, quedando en una situación de total indefensión que vulnera directamente la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. El vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que, de haberse dado traslado al incidente de nulidad de lo obrado, la demandada habría podido acreditar la falta de emplazamiento legal y, en consecuencia, el tribunal habría debido declarar la nulidad de todo lo actuado y retrotraer la causa al estado de notifi

Fallo

fallo recurre la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra d) del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República -que consagra el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y la garantía de defensa jurídica- y con el inciso segundo del artículo 429 del Código del Trabajo, que impone al juez el deber de corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Sostiene que, con fecha 7 de agosto de 2024, Latam Airlines Group S.A. interpuso demanda de desafuero maternal en su contra, la que fue notificada el 23 de agosto de 2024, sin que la demandada tuviera conocimiento personal de dicha actuación sino hasta el 7 de marzo de 2025. En razón de lo anterior, con fecha 10 de marzo de 2025, interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Señala que, en audiencia de juicio celebrada el 12 de marzo de 2025, el tribunal tuvo por no pr

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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5662-2024, caratulada "Latam Airlines Group S.A. con Elías", se acogió la demanda de desafuero maternal interpuesta por Latam Airlines Group S.A. en contra de Hanna Victoria Elías Arocha, autoriz

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