ZELAYA/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Del examen del recurso deducido aparece que la acción intentada excede el ámbito cautelar y urgente propio del recurso de protección, toda vez que las alegaciones formuladas se sustentan esencialmente en un cuestionamiento a la legalidad y proporcionalidad de una resolución administrativa de desalojo dictada respecto de un inmueble fiscal ocupado sin título habilitante, pretendiendo además obtener un pronunciamiento amplio sobre políticas habitacionales, obligaciones estatales y ponderación de derechos sociales cuya resolución requiere un debate de lato conocimiento, con establecimiento y acreditación de circunstancias de hecho que no resultan susceptibles de ser determinadas en esta sede cautelar. En efecto, el propio libelo reconoce la ausencia de un título jurídico que legitime la ocupación del inmueble y, por otra parte, la autoridad recurrida aparece ejerciendo atribuciones que el ordenamiento jurídico expresamente le confiere para la protección y recuperación de bienes fiscales, de modo que no se advierte, en esta etapa inicial, la existencia de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario que permita justificar la intervención inmediata de esta Corte mediante la acción prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, siendo las materias planteadas propias de procedimientos declarativos o de instancias jurisdiccionales y administrativas diversas, donde puedan discutirse y acreditarse adecuadamente los presupuestos de hecho y de derecho invocados por los recurrentes. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso deducido en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, del Servicio de Vivienda y Urbanismo y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Ro
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso deducido en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, del Servicio de Vivienda y Urbanismo y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Rol 1277-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/adv Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. A folio 1. VISTOS: Del examen del recurso deducido aparece que la acción intentada excede el ámbito cautelar y urgente propio del recurso de protección, toda vez que las alegaciones formuladas se sustentan esencialmente en un cuestionamiento a la legalidad y proporcionalidad de una resolución administrativa de desalojo dictada respecto
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