VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don José Jesús Villalobos Moreno, venezolano, a favor de Evika Indira Sosa Cuello, cédula de identidad N°26.651.517-0, domiciliada en Población Tocopilla II, pasaje 12 de octubre, casa N°89, Vicuña, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la recurrente tiene una nieta de nacionalidad chilena, cuenta con residencia definitiva y se encuentra en proceso de nacionalización desde el 10 de febrero de 2023, cumpliendo con todos los requisitos al respecto, sin embargo, el 27 de marzo de 2026 el Servicio remitió Resolución Exenta N°2600100188757 mediante la cual le informa el archivo del tramite por no haber subsanado la solicitud, indicando la resolución que, el 09 de septiembre de 2025, se le informó que la solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para acompañar los documentos faltantes, advirtiéndole, una vez transcurridos 7 días adicionales al vencimiento del plazo, que se declararía el abandono del procedimiento y se ordenaría el archivo, por lo que no habiendo acompañado la documentación se procedió al archivo de la solicitud. Indica que yerra el Servicio al aplicar el archivo sin notificar adecuadamente a la recurrente, ya que nunca fue notificada de la resolución dictada el 09 de septiembre de 2025, además, se resolvió derechamente el archivo, sin declarar el abandono, actos que constituyen violaciones graves al debido proceso y a la igualdad ante la ley que devienen en arbitrarias e ilegales, por no haber sido notificada en conformidad con la ley y no tener la oportunidad de subsanar adecuadamente su solicitud. Prosigue citando normativa e indicando que se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100188757, de 27 de marzo de 2026, por ser contraria a la ley, despro
Fundamentos
fundamentos de derecho e indica que el archivo de la solicitud no acarrea ninguna sanción, ya que puede solicitarse el desarchivo y continuar con la tramitación del beneficio, una vez subsanada la falta, por lo cual, ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella , no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas, siendo totalmente improcedente la condena en costas requerida. Concluye solicitando el rechazo del recurso de protección y de la condena en costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantía constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional se recurre en contra de la Resolución Exenta N°2600100188757, de 27 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual archivó la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente por no haber acompañado la documentación requerida ni haber efectuado diligencias con el objeto de reanudar la tramitación de la solicitud, alegando la recurrente que dicha resolución es ilegal y arbitraria por cuanto no le fue notificada y no decreta el abandono, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el recurrido indica que la solicitud de carta de nacionalización se archivó por
Fallo
se declararía el abandono del procedimiento y se ordenaría el archivo, por lo que no habiendo acompañado la documentación se procedió al archivo de la solicitud. Indica que yerra el Servicio al aplicar el archivo sin notificar adecuadamente a la recurrente, ya que nunca fue notificada de la resolución dictada el 09 de septiembre de 2025, además, se resolvió derechamente el archivo, sin declarar el abandono, actos que constituyen violaciones graves al debido proceso y a la igualdad ante la ley que devienen en arbitrarias e ilegales, por no haber sido notificada en conformidad con la ley y no tener la oportunidad de subsanar adecuadamente su solicitud. Prosigue citando normativa e indicando que se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100188757, de 27 de marzo de 2026, por ser contraria a la ley, desproporcionada y arbitraria, se proceda a tramitar la solicitud de nacionalidad de la recurrente, realizando los actos de trámite necesarios y dictando el acto administrativo terminal que corresponda, todo esto dentro de un plazo de 30 días continuos a aquel en el que quede ejecutoriada la sentencia, o las medidas que esta Corte determine, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe solicitando el recha
Texto Completo (Preview)
Evika Indira Sosa Cuello Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°777-2026 La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don José Jesús Villalobos Moreno, venezolano, a favor de Evika Indira Sosa Cuello, cédula de identidad N°26.651.517-0, domiciliada en Población Tocopilla II, pasaje 12 de octubre, casa N°89, Vicuña,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica