MEDINA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Pablo Peñaloza Parra, en presentación de don Gabriel Armando Medina Bolívar, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.808.360-K, domiciliado en Calle Alfonso N°781, Comuna Andacollo, Coquimbo, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, representado por don Andrés Flisfisch Camhi, gerente general, con domicilio en Av. Del Valle N°614, Oficina 101, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario dictado el 08 de abril de 2026, que rechaza la solicitud de retiro de fondos para extranjero, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente solicitó a la AFP recurrida la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156 que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, sin embargo, el 08 de abril de 2026, fue notificado de lo resuelto por AFP Modelo, quien señaló que el certificado de afiliación al sistema previsional del país de origen no cumple con los criterios de aceptación, y, la declaración realizada ante notario en Chile no cumple con ser un documento emitido por una entidad previsional extranjera, desconociendo la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a la representación consular, incorporando un requisito adicional que se aparta a lo estatuido en la ley. Prosigue citando los artículos 1 y 7 de la Ley N°18.156, señalando que el recurrente cumple con los requisitos establecidos en dicha normativa para efectuar el retiro de fondos, sin embargo, la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador. Añade que el certificado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, acompañado por el recurrente, puede ser verificado y validado en el respectivo sitio web indicado
Fundamentos
fundamentos de derechos y jurisprudencia, señalando que la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley al otorgarle un trato desigual al recurrente, con respecto a otros solicitantes que se encuentran en iguales circunstancias, vulnerando, además, el derecho de propiedad del actor. Concluye solicitando se acoja el recurso de protección, ordenando a la recurrida que reconozca como valida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada, conforme a derecho, y, dentro de un plazo razonable efectúe la devolución de los fondos de pensión al recurrente, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, a folio 6, don Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima, “AFP Modelo”, evacúa el informe. Indica que el 07 de abril de 2026 el recurrente presentó una solicitud para obtener la devolución de los fondos previsionales, amparado en la exención establecida en la Ley N°18.156 para trabajadores técnicos extranjeros, por las cotizaciones previsionales enteradas a su nombre por MSI Minería SPA, acompañando a su solicitud título profesional, declaración jurada, constancia electrónica de cotizaciones y contrato y anexo de contrato de trabajo suscrito con el empleador MSI Minería SPA, procediendo a efectuar el análisis de los antecedentes y, advirtiendo que los documentos denominados Constancia Electrónica de Cotizaciones y Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para Retiro de Fondos ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), emitida el 30 de mayo de 2024, no dan cumplimiento a las exigencias contenidas en la Ley N°18.156, en razón de lo cual no se ingresó la solicitud de devolución de fondos. Añade que se verificó que el recurrente obtuvo el título profesional el 02 de agosto de 2025, es decir, obtuvo la calidad de técnico o profesional extranjero con posterioridad al inicio de la relación laboral respecto de la cual solicita la devolución, vínculo laboral que inició el 02 de julio de 2024, citando al respecto el Oficio N°11.285, de 20 de junio de 2022, dictado por la Superintedencia. Prosigue señalando que AFP Modelo no ingresó la solicitud de devolución de fondos por técnico extranjero debido a que el recurrente no acompañó constancia de afiliación o certificado de afiliación emitido por la Institución de Seguridad Social que le otorgue un régimen de previsión o seguridad social en el extranjero, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, y, porque no tenía la calidad de técnico o profesional extranjero al momento de celebrar el contrato de trabajo, por lo cual, ha seguido rigurosamente lo instruido por la Superintedencia de Pensiones y el espíritu de la norma, no actuando de forma ilegal ni arbitraria. Continúa citando fundamentos de derecho, específicamente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gabriel Armando Medina Bolivar, en contra de la Administradora De Fondos De Pensiones Modelo S.A. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°766-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
Gabriel Armando Medina Bolivar Administradora De Fondos De Pensiones Modelo S.A. Recurso de Protección Rol N°766-2026 La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Pablo Peñaloza Parra, en presentación de don Gabriel Armando Medina Bolívar, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.808.360-K, domiciliado
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