SANTANA LAYA JOSÉ LEONARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2026, comparece José Leonardo Santana Laya, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos, en Condell 1217, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100220562, de 22 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que desestimó su solicitud de residencia definitiva y que dispuso que debía hacer abandono del país. Expresa que la resolución impugnada por esta vía no le concedió la residencia definitiva, por no acompañar documentos que dieren cuenta del pago de los derechos respectivos y que dispone de medios de sustento económico, no obstante, jamás le fue notificada la resolución de 7 de febrero de 2025, que lo apercibió para acompañarlos, por lo que la resolución impugnada no fue dictada dentro del procedimiento establecido por la ley, resultando entonces ilegal. Por último, sostiene que, junto con desestimarse la residencia que solicitó, se dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional, lo que vulnera su libertad ambulatoria y, por tanto, la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja el recurso, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la autoridad recurrida otorgarle un nuevo plazo para acompañar el antecedente que echa en falta. A folio 4, con fecha 22 de mayo de 2026, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, informando que el amparado pidió la residencia definitiva el día 13 de septiembre de 2023, que fue apercibido, con fecha 7 de febrero del 2025, a acompañar el antecedente que acreditara el pago de de los derechos respectivos y de antecedentes sobre sustento económico, carga que, como no cumplió, generó que su solicitud fue desestimada por Resolución Exenta N°2500100220562, de 22 de octubre de 2025. Por otra parte, en cuanto a la orden de abandono, junto con hacer presente que no es lo mismo que una orden d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la vía del recurso de amparo, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100220562 de 22 de octubre de 2025, que desestimó la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor y que dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional. SEGUNDO: Que, para resolver la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que en el inciso 1° del artículo 7° de la Constitución Política de la República señala que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Por otro lado, el artículo 45 inciso 1° de la ley N°19.880, sobre procedimiento administrativo dispone que “Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. TERCERO: Que, del examen de las piezas del respectivo expediente administrativo, se advierte que la resolución de 7 de febrero del año 2025, que apercibió al actor a acompañar los antecedentes que la autoridad migratoria echa en falta, no le fue notificada, de manera que la resolución impugnada por esta vía, que desestimó la residencia definitiva justamente por la falta de aquellos antecedentes, resulta ilegal por no haber sido dictada en un procedimiento que no fue legalmente tramitado. CUARTO: Que, por último, al haberse ordenado al amparado hacer abandono del territorio nacional, se ha perturbado su libertad personal, garantizada en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso de amparo será acogido
Fallo
por tanto, la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja el recurso, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la autoridad recurrida otorgarle un nuevo plazo para acompañar el antecedente que echa en falta. A folio 4, con fecha 22 de mayo de 2026, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, informando que el amparado pidió la residencia definitiva el día 13 de septiembre de 2023, que fue apercibido, con fecha 7 de febrero del 2025, a acompañar el antecedente que acreditara el pago de de los derechos respectivos y de antecedentes sobre sustento económico, carga que, como no cumplió, generó que su solicitud fue desestimada por Resolución Exenta N°2500100220562, de 22 de octubre de 2025. Por otra parte, en cuanto a la orden de abandono, junto con hacer presente que no es lo mismo que una orden de expulsión, señala que ella es consecuencia directa del rechazo de la residencia temporal, según lo dispuesto en el artículo 91 de la ley N°21.325. Por último, señala que el amparado disponía de los recursos administrativos de reposición y apelación que contempla la ley N°19.880, los que no fueron interpuestos dentro del término legal. A folio 5, se trajeron estos autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la vía del recurso de amparo, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100220562 de 22 de octubre de 2025, que desestimó la solicitud de resi
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2026, comparece José Leonardo Santana Laya, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos, en Condell 1217, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100220562, de 22 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional
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