SOBARZO ALBORNOZ, BERNANRDO IVÁN/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Gabriel Calderón Lewin, abogado, en representación de don Bernardo Iván Sobarzo Albornoz, cédula de identidad N°15.204.331-7, actualmente cumpliendo condena en Complejo Penitenciario de La Serena, deduce recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle, Sr. Luis Muñoz Caamaño. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la cual finaliza el 17 de diciembre de 2026. Añade que anteriormente, por causa diversa RUC 2100779928-1, RIT 4889-2021, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 29 de agosto de 2021 al 16 de mayo de 2022 (261 días), causa en la cual se aplicó el principio de oportunidad, no resultando condenado, lo cual fue certificado por la jefa de unidad del referido tribunal, quien, además, certificó que no existe constancia de que los días que permaneció en prisión preventiva por dicha causa, hayan sido abonados a causa diversa Asimismo, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Ovalle informó, el 13 de abril de 2026, mediante ordinario 04.01.02.300/26 dirigido al 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que el interno ingresó en prisión preventiva el 29 de agosto de 2021, en causa RIT 4889-2021, RUC 2100779928-1, y, el 16 de mayo de 2022, fue dejado en libertad por orden de dicho tribunal, contabilizando un total de 261 días de reclusión, indicando que no hay registro de la presente causa como abono en sus sistemas. Refiere que los antecedentes precedentemente expuestos fueron acompañados en causa RIT 2083-2025 del Juzgado de Garantía de Ovalle, resolviendo dicho tribunal citar audiencia para revisión de penas y sentencia, la que se verificó el 11 de mayo de 2026, oportunidad en la cual se incorporaron los mentados antecedentes, solicitándose el abono de 260 días – correspondientes al tiempo que el amparado estuvo privado de libertad en causa diversa -
Fundamentos
considerando que esta finaliza el 17 de diciembre de 2026, se solicitó que se tenga por cumplida la condena, resolviendo el referido tribunal negar lugar a lo solicitado, indicando que los documentos no fueron incorporados como exige un proceso oral, sino sólo parte de los mismo, además, la certificación alude a que el imputado no ha usado dichos días, como si estuvieran a su disposición, existiendo ciertas condiciones para aceptar la modalidad de abono heterogéneo, añadiendo que la solicitud no fue debidamente fundamentada, no acompañando los documentos que avalan la petición. Prosigue citando fundamentos legales, artículo 26 del Código Penal, artículos 5, 348 inciso 2° y 413 del Código Procesal Penal, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, indicando que la jurisprudencia ha subsanado la interpretación de la normativa asociada al abono, citando las causas Rol N°66.719-2022, Rol N°11204-2025 y Rol N°10860-2026 de la Excelentísima Corte Suprema. Añade que aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad. Concluye señalando que la resolución dictada el 11 de mayo de 2026, contra la cual se recurre, configura un hecho que produce una privación al derecho a la libertad personal y seguridad individual, impidiendo acceder a la solicitud de la defensa en circunstancias que el artículo 348 del Código Procesal Penal no expresa ningún distingo, por lo cual, solicita se revoque lo resuelto, disponiendo abonar al cumplimiento de la actual condena del amparado el tiempo que permaneció privado de libertad en causa RIT 4889-2021 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago - 261 días - toda vez que la referida causa termino sin condena, y dichos abonos no han sido utilizados en causa diversa. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacúa el informe el Juez de Garantía de Ovalle, Sr. Luis Muñoz Caamaño, señalando que son efectivos los antecedentes fácticos indicados por el recurrente. Indica que en audiencia de 11 de mayo del año en curso se rechazó la solicitud de abono heterogéneo impetrada por el abogado defensor penitenciario, solicitud que fue rechazada por falta de fundamentos jurídicos, limitándose a exponer antecedentes fácticos. Añade que no hay ninguna norma jurídica en nuestro ordenamiento que recoja expresamente el abono heterogéneo, así como tampoco que lo prohíba. Señala que el año 2007, cuando se desempeñaba como juez de Angol, fue uno de los primeros jueces en acoger la tesis de la defensa, la que posteriormente fue acogida por la Excelentísima Corte Suprema. Añade que, a pesar de estar de acuerdo con la teoría del recurrente, el rechazo no se debe a desidia o mala voluntad, sino que, al cumplimiento del rol de juez de garantía, quien debe limitarse a acoger o rechazar las pretensiones bajo los argumentos fácticos y jurídicos proporcionados por las partes, evitando resolver bajo argumentos propios y/o ajenos a los invocados por los interv
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Bernardo Iván Sobarzo Albornoz Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N°343-2026 La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, don Gabriel Calderón Lewin, abogado, en representación de don Bernardo Iván Sobarzo Albornoz, cédula de identidad N°15.204.331-7, actualmente cumpliendo condena en Complejo Penitenciario de La Serena
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