19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

XTRADE SOCIEDAD ANONIMA/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - (REASIGNADA DE LUNES, SALA 14) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos, los

Fundamentos

fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada en el folio Nro. 29. Acordado con el voto en contra del ministro señor Patricio Martínez Benavidez, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada, en aquella parte que acogió la demanda de prescripción al discrepar de la ratio contenida en el considerando vigésimo y estuvo por rechazarla en dicho extremo, teniendo en consideración: 1° Que conforme lo dispone el artículo el artículo 201 del Código Tributario, la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, prescribirán en los plazos que indica el artículo 200 del texto legal citado (3 y 6 años), pero que el cómputo del plazo de dicho modo de extinguir las obligaciones se interrumpirán: "1°) Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2°) Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación; 3°) Desde que intervenga requerimiento judicial." 2° Que, en lo concerniente a las obligaciones respecto de las cuales se ha solicitado la prescripción, consta en los 11 expedientes administrativos acompañados por el propio actor que la demandada inició acciones de cobro y, si bien, la documental ofrecida no refleja el hecho de haberse requerido de pago al demandante (expedientes Nros. 10178-2017, 10365-2015 y 10247-2015), el propio actor reconoce que en todos ellos lo hubo y, de hecho, con ocasión de cada expediente se inscribieron embargos respecto del deudor. Así las cosas, es posible presumir de forma grave y precisa que efectivamente se notificó y requirió de pago al ejecutado respecto de cada una de las obligaciones cuya extinción se pide y,

Fallo

por tanto, que se interrumpió conforme lo dispone el artículo 201 del Código Tributario, provocándose los efectos propios de dicha situación, esto es, perdiéndose para tales efectos, el tiempo transcurrido, y sin que exista normativa que de modo expreso, permita entender que comience a correr un nuevo plazo de prescripción, ello, sin perjuicio de otras herramientas procesales que el legislador estableció expresamente para los casos en que el demandante no de curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 3432-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada en el folio Nro. 29. Acordado con el

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