SALAZAR BARRIOS FERNANDO ENRIQUE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fernando Enrique Salazar Barrios, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso (Subcomisión Viña del Mar-Quillota) por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de Resolución Exenta N° R-01-DC-12194-2026, de 28 de enero de 2026, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 123471740-1 y N° 124727656-0, extendidas por un total de 60 días, a contar del 10 de septiembre de 2025, por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que, padece un cuadro de salud mental, que le impedía consolidar el sueño y no podía desempeñar sus labores de cocinero en embarcaciones. Señala que, vio a una psiquiatra doctora Verónica Bravo, quien lo derivó a tratamiento psicológico con Catherine Troncoso, quien lo ayudó a salir de su situación. Sin embargo, por temas económicos no pudo terminar su tratamiento, teniendo informes médicos que lo avalan. Finaliza solicitando que se ordene el pago de las licencias rechazadas. A folio 6, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción. En primer término alega la improcedencia de la acción, por tratarse de materias propias del derecho a la seguridad social contemplado en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, el cual no se encuentra amparado por esta vía cautelar. En subsidio, en cuanto al fondo, señala que no existe acto arbitrario ni ilegal de su parte; que actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, revisando los antecedentes clínicos aportados, concluyendo que “el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 123471740-1, 124727656-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permite
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, en relación con dicha alegación, cabe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas corresponde al ámbito propio de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 3 de 1984, no es menos cierto que pueden considerarse como derechos eventualmente vulnerados los consagrados en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, los cuales se encuentran dentro de aquellos que el artículo 20 de la Carta Fundamental ampara mediante la acción de protección, razón por la que la alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-12194-2026, de 28 de enero de 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 123471740-1 y N° 124727656-0, extendidas por un total de 60 días, a contar del 10 de septiembre de 2025, por reposo no justificado. Cuarto: Que, los recurridos informan, en síntesis, que el rechazo de las licencias se encuentra ajustado a derecho y debidamente fundamentado por los especialistas de la entidad. Argumentan que los antecedentes aportados por el actor no justifican la necesidad del reposo laboral y que el subsidio por incapacidad laboral es un derecho eventual sujeto a la autorización previa de la licencia médica, requisito que no se cumple en la especie. Quinto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 3 del Decreto N° 7, que aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, que dispone “Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada Compin, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobación, reducción o rechazo. En aquellos casos en que el paciente no pueda aportar los antecedentes que le s
Fallo
Por estas consideraciones, y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida y, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fernando Enrique Salazar Barrios, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-DC-12194-2026, de 28 de enero de 2026 y se ordena el pago de las licencias médicas números 123471740-1 y 124727656-0. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-868-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Fernando Enrique Salazar Barrios, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso (Subcomisión Viña del Mar-Quillota) por el acto que considera ilegal y arbitrario, consi
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