SIN INFORMACION

BARRERA, IVÁN /CUMILLAF ORTIZ LUCÍA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que comparece Cristian Hernán Araya Ojeda, abogado, en representación de Iván Alejandro Barrera Díaz, empresario, y la empresa DELMAR SpA., todos con domicilio en Los Albañiles 1230, Coquimbo, quien recurre de protección en contra de Lucía Paula Cumillaf Ortiz, técnica en administración de empresas, domiciliada en Embalse Cogotí 168, por realizar publicaciones en redes sociales en perjuicio de sus representadas, alegando vulneración de su garantía constitucional del número 4 del artículo 19 de la Constitución. Expone que su representado, el 19 de marzo del presente año, mientras se desempeñaba en sus labores en la planta ubicada en el sector Barrio Industrial de Coquimbo, advierte que la recurrida se encontraba afuera del establecimiento de la empresa grabando con su teléfono celular, sin autorización. Indica que la grabación referida fue publicada en la red social TikTok, contando con más de 77.000 visualizaciones y 60 comentarios, refiriendo la recurrida lo siguiente. “te odio hueón, te odiamos conchetumadre”, “pescadería ql, teni too ediondoooo”. Precisa que la publicación va acompañada de una descripción en la que refiere “ni hablar de la contaminación ambiental”, y que “los dueños, ni ahí… ellos pagan las multas y chao”. Sostiene que existen comentarios en que se imputaría que la empresa operaría al margen de la normativa ambiental, lo que controvierte, alegando un perjuicio a la privacidad y al derecho a la propia imagen de los recurrentes, donde el actor, en calidad de persona natural, es identificado como el dueño de la empresa, quien teme por represalias por parte de terceros, quienes podrían verse incitados por el contenido del video. Hace presente que la familia del actor vive con temor, que los hijos han tenido problemas en el colegio, producto de un mensaje llama al odio y a la violencia. Explica, en cuanto al derecho, que las acciones de la recurrida son arbitrarias e ilegales, en cuanto perturban su derecho a la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Iván Alejandro Barrera Díaz y Delmar SpA en contra de Lucía Paula Cumillaf Ortiz, sólo en cuanto se ordena a la recurrida a abstenerse de efectuar publicaciones como las denunciadas en autos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol protección número 624-2026.

Texto Completo (Preview)

Barrera Díaz Iván Alejandro y otro Cumillaf Ortiz Lucía Paula Recurso de protección Rol número 624-2026.- La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Cristian Hernán Araya Ojeda, abogado, en representación de Iván Alejandro Barrera Díaz, empresario, y la empresa DELMAR SpA., todos con domicilio en Los Albañiles 1230, Coquimbo, quien recurre

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