SIN INFORMACION

WOLF/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Roberto Martínez Jiménez, abogado, en representación de INGER STEFFI WOLF OSSA, trabajadora social, cédula de identidad N°18.451.917-8, funcionaria pública, soltera, domiciliada, para estos efectos, en calle El Vivero 123, de la comuna y ciudad de Angol, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, por haber dictado ilegal y arbitrariamente la Resolución Exenta RA N°116855/62/2025, de 28 de noviembre de 2025, que resolvió no prorrogar la designación a contrata de su representada a contar del 31 de diciembre de 2025, y por la Resolución Exenta N°43, de 19 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido en su contra, confirmando íntegramente la decisión. Señala, en síntesis, que la recurrente ha prestado servicios para el SERVIU Región de La Araucanía, en la ciudad de Angol, desde el año 2020, cumpliendo funciones propias del área social y operativa de programas habitacionales, con atención directa de usuarios, gestión y revisión de antecedentes socioeconómicos, tramitación y seguimiento de expedientes, coordinación con equipos internos, apoyo en terreno y ejecución de tareas asociadas al funcionamiento permanente de la Delegación Provincial. Expresa que, la entrada formal de su representada al servicio se produjo bajo la modalidad a contrata (reemplazo) a contar del 01 de octubre de 2020, y, desde entonces, el organismo optó por mantener la continuidad de su trabajo mediante sucesivas fórmulas de vinculación —reemplazo, convenios a honorarios y, finalmente, contrata— sin que existiera solución de continuidad real en la prestación, en la dependencia jerárquica ni en el contenido de las funciones. Precisa que, durante los años 2021, 2022 y 2023 se celebraron convenios ad-referendum a honorarios con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para ejecutar labores en Angol vinculadas al SERVIU, los cuales, por su propio tenor, acreditan una prestación c

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que lo motivan, presupuesto que se cumple en la especie. Indica que, existen fundamentos para afirmar que no ha existido afectación al principio de “confianza legitima”. Si bien es cierto, en dictámenes del órgano contralor ha hecho aplicable el criterio de la “confianza legitima” a ciertos funcionarios a contrata, cuando se han cumplido los requisitos e instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, el mismo órgano ha sostenido que “no afectan las facultades que tienen las autoridades respectivas en torno a las contratas – u otras figuras de designación semejantes en particular en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el termino anticipado…” (Dictamen 6400/2018 de CGR) Expresa que, mediante Resolución Exenta RA N.º 116855/62/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, se dispuso la no renovación del vínculo Contractual que doña Inger Steffi Wolf Ossa mantenía con el SERVIU Región de la Araucanía, acto que expresó en su parte considerativa, los fundamentos que reproduce. Precisa que, de lo anterior, se colige que se ha cumplido cabalmente con el requisito de formular los antecedentes en que se sustenta la decisión de la autoridad, siendo una facultad privativa del Director de SERVIU el disponer la no renovación de la contrata de la recurrente. Añade que, el acto recurrido no es ilegal ni puede serlo, toda vez que su dictación corresponde a una facultad contenida en el nombramiento, es el nombramiento mismo el que establece la posibilidad de ponerle termino anticipado a la contrata o no renovarla cuando a criterio del organismo público los servicios del funcionario público dejan de ser necesarios para los fines de la entidad (se trata de una facultad discrecional del servicio). En caso contrario llegaríamos al absurdo de concluir que es el acto de nombramiento y sus prórrogas las que adolecen de un vicio de ilegalidad por contener dicha cláusula. Sostiene que, como ya se ha mencionado, su ejercicio constituye una facultad discrecional en el nombramiento y que goza de respaldo legal. El que sea discrecional significa que frente a una misma situación, la autoridad puede optar entre dos o más alternativas, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, por lo tanto, al incorporarse la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, el ejercicio de tal atribución es totalmente ajustado a derecho, no siendo arbitrario ni contraviniendo la normativa estatutaria, sino, por el contrario, adecuándose a ésta al darle cumplimiento dentro del margen discrecional que la ley le autoriza. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constit

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado señor Roberto Martínez Jiménez, en representación de INGER STEFFI WOLF OSSA, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-137-2026.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece don Roberto Martínez Jiménez, abogado, en representación de INGER STEFFI WOLF OSSA, trabajadora social, cédula de identidad N°18.451.917-8, funcionaria pública, soltera, domiciliada, para estos efectos, en calle El Vivero 123, de la comuna y ciudad de Angol, interponiendo acción de protección en contra de

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