MP/MOIRA GOMEZ NAVARRO Y MONSERRAT AVILA GOMEZ
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, de los antecedentes expuestos, no constan elementos o diligencias de investigación que permitan justificar la presencia policial en el inmueble que sirve de domicilio de las imputadas ni el ingreso a éste, cuestión que en este estadio procesal opaca la legalidad del proceso y, por ende, afecta el éxito de la investigación, en orden a obtener una sentencia condenatoria. En consecuencia, la circunstancia de que existan otros antecedentes que, eventualmente, podrían conducir a una conclusión diversa en esta etapa procesal, ellos fueron obtenidos en el contexto de una detención declarada ilegal, la cual no fue objeto de recurso alguno por parte del Ministerio Público. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto aparece, que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de quince de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT 556-2026, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se declara que se sustituye la prisión preventiva de Moira Diana Gómez Navarro y Montserrat Baythiare Ávila Gómez, por las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, co
Fallo
se declara que se sustituye la prisión preventiva de Moira Diana Gómez Navarro y Montserrat Baythiare Ávila Gómez, por las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 del día siguiente y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Espina, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para el cumplimiento de lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1685-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1685-2026 Penal Ruc: 2600307135-8 RIT: 556-2026 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señor Rodrigo Azócar Simonet Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Liza
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