7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ YEISON JOSÉ PUELLO HERRERA, YEURI MICHAEL DE JESÚS PERDOMO Y JUAN CAMILO ANGULO QUINTERO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente 1°) Que no se ha discutido en el recurso deducido los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino únicamente la proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva, especialmente atendida la irreprochable conducta anterior de los imputados, su domicilio conocido y actividad laboral, además se esgrime que el imputado Yeuri de Jesús Perdomo no participa en la apropiación mediante violencia o intimidación sino facilitando su cuenta corriente para las transferencias electrónicas que permiten concretar las apropiaciones de dinero. 2°) Que, en relación a la letra c) del citado artículo 140, se comparte con la resolución apelada, que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad que justifica la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, dada la gravedad y pluralidad de los delitos imputados, su forma de comisión, así como el actuar en grupo o pandilla y en forma organizada y, específicamente en el caso de Puello Herrera, el haberse iniciado una investigación posterior en su contra. 3°) Que en cuanto a Yeuri De Jesús Perdomo, sobre quien esencialmente se extienden los alegatos del recurrente, como se dijo, en el recurso escrito no se niega la participación en los delitos que se le imputan, tampoco su calificación, sino únicamente que, dadas las particularidades de la misma, la medida de prisión sería desproporcionada. Al respecto, no se comparte dicha afirmación, desde que al existir concierto previo y ser la facilitación de sus cuentas necesaria para la concreción del delito y obtener el lucro esperado -lo que, como se dijo, no fue discutido en el recurso-, la conducta con violencia o intimidación igualmente puede imputarse y reprocharse al imputado Yeuri De Jesús Perdomo, quien acepta el uso de esos medios para materializar el plan común. Por lo razonado, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la so

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-2643-2026 Ruc: 2501789606-K Rit : O-5671-2026 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Manuel Esteban Rodríguez Vega, la Ministra (S) señora Andrea Paola Soler Merino y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernandez Relatora: María Fernanda Bühl

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