2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

JUNTA DE VECINOS SAN JUAN EL TRANQUE/INVERSIONES RAMON OLIVA S.A. (ACUMULADDA 418-2025-A)

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma. 2° Que, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veinticuatro, se acogió la denuncia de obra nueva interpuesta por doña María Trinidad Irarrázaval Eguiguren, en contra de Inversiones Ramon Oliva S.A., ya individualizadas, y, en consecuencia, se dispuso la demolición y suspensión definitiva de la obra denunciada y el retiro de los escombros a costa de la demandada, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. 3° Que, a folio 1, del cuaderno de cumplimiento incidental, se inició la ejecución de la causa, por resolución de seis de octubre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, dio traslado. 4° Que, a folio 3, la parte ejecutada, se opuso al cumplimiento incidental alegando que había cumplido a cabalidad lo decretado en la sentencia. Por resolución de nueve de enero de dos mil veinticuatro, el tribunal, no haciendo uso de la facultad de rechazarlas de plano, contenida en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, le dio tramitación. 5° Que, a folio 5, la parte ejecutante, niega tal circunstancia afirmando que el ejecutado no solo no removió ni retiró los escombros de la obra denunciada, sino que incumplió flagrantemente la suspensión definitiva de la misma. 6° Que, como se aprecia, existe entre las partes una controversia fáctica relativa al cumplimiento de la sentencia definitiva, por lo que de conformidad al inciso penúltimo del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y 90 del mismo cuerpo legal, resultaba imperativo recibir las excepciones

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a folio 12 del cuaderno de cumplimiento incidental y todo lo obrado con posterioridad, quedando la causa en estado de recibir a prueba las excepciones opuestas al cumplimiento incidental. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de las apelaciones pendientes. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro Titular Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, por encontrarse integrando la comisión de reducción de rebaja de condena ni la Ministra Suplente Sra. Marcela Nash Álvarez, por haber cesado el periodo de suplencia en esta Corte. No sujeta a anonimización. Ingreso Corte Civil N° 1568-2024 (Acum. 418-2025) En Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que da

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