JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MP/VILLALOBOS ÁLVAREZ, OMAR

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Que la defensa del imputado cuestiona la proporcionalidad de la cautelar decretada, argumentando que no se verifica en su perjuicio una hipótesis de necesidad de cautela, invocando un arraigo familiar social, y entendiendo que la prisión preventiva sería una pena anticipada. Que del mérito de los hechos por los cuales se investiga al imputado y los antecedentes hechos valer en la audiencia en que se dictó la resolución reprochada, no cabe sino desestimar la posición de la parte recurrente, toda vez que el delito por el cual se investiga al imputado, del artículo tercero de la Ley 20.000, los dos kilogramos incautados, que inciden en la entidad de lesión del bien jurídico protegido, y constando que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría acceder a una sustitución de pena, en el evento de ser condenado, permiten entender que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que motiva la confirmación de la resolución apelada, compartiendo íntegramente los

Fundamentos

fundamentos que la sostienen. Por las razones expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del dieciséis de mayo del presente año, por el Juzgado de Letras y Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Omar Andrés Villalobos Álvarez, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol número 456-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 09:40 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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