MICHELINI MAZZA MARÍA PAOLA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña María Paola Michellini Mazza, italiana, domiciliada en Las Pelargonias 842, oficina 1102, Concón, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y solicita que se ordene a la recurrida emitir y entregarle una reimpresión de su cédula de identidad N°4.913.230 – 1 dentro del término de diez días. Expresa que es de nacionalidad italiana, que vive hace más de sesenta años en Chile, que desde el año 1983 goza de residencia definitiva, la que se encuentra actualmente vigente y que es titular de una cédula de identidad para extranjeros N°4.913.230 – 1, emitida el día 21 de abril de 2023, con vencimiento el día 19 de abril de 2028. Explica que viajó al extranjero en el mes de diciembre de 2025 y que el día 15 del mismo mes y año, fue víctima de un hurto, siendo sustraídas, entre otras cosas, su cédula de identidad. Procedió a bloquearla y luego, cuando volvió a Chile, solicitó la reimpresión del documento, siendo desestimada su petición, porque no constaba que su residencia definitiva estuviere vigente. Señala que se encuentra vigente, ya que no ha sido revocada por el Servicio Nacional de Migraciones y tampoco ha operado la revocación tácita, contemplada en el artículo 83 de la ley 21.325, atendido no se ha ausentado del territorio nacional por más de 2 años continuos, de manera que la negativa a reimprimir la cédula vulnera el artículo 43 del mismo cuerpo legal, que permite y obliga, a los extranjeros con residencia definitiva o temporal, a requerir una cédula de identidad. Por último, considera que la negativa del Servicio le causa perjuicio, porque al no poder acreditar su identidad, no puede retirar medicamentos, identificarse ante la Isapre y realizar trámites cotidianos. A folio 4, con fecha 14 de mayo de 2026, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que la solicitud de la actora fue rechazada el día 16 de enero de 2026, porque no constaba que su residencia defi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la vía del recurso de amparo, la actora solicita que se ordene a la recurrida emitir y entregarle una reimpresión de su cédula de identidad chilena para extranjeros N°4.913.230 – 1 argumentando, en síntesis, que su residencia definitiva se encuentra vigente, de manera que es titular del derecho de obtener cédula de identidad, según lo prescrito en el artículo 43 de la ley N°21.325. SEGUNDO: Que, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de investigaciones de Chile, a folios 6 y 19, se advierte que la residencia definitiva de la amparada se encuentra actualmente vigente, toda vez que no ha sido revocada expresamente por la autoridad migratoria y tampoco ha operado la revocación tácita contemplada en el artículo 83 de la ley N°21.325, ya que no se ha ausentado por más de dos años continuos del territorio nacional. TERCERO: Que, encontrándose vigente la residencia definitiva de la amparada, la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación resulta ilegal, puesto que el inciso 1° del artículo 43 de la ley N°21.325 dispone que “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.” CUARTO: Que, además, los órganos del estado deben actuar coordinadamente, según el artículo 5° de la ley N°18.575 por lo que, antes de desestimar la solicitud de la interesada, debió corroborar, con la autoridad migratoria y policial, la vigencia de la residencia definitiva. QUINTO: Que, por último, al no otorgarle la reimpresión de la cédula de identidad a la interesada, siendo tal documento el natural y obvio para acreditar la identidad, la autoridad recurrida pone en riesgo su libertad y seguridad, puesto que la expone a traslados o conducciones a la comisaría respectiva, en el caso de ser controlada su identidad, según el artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de amparo será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo presentado por María Paola Michellini Mazza en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y, en consecuencia, la autoridad recurrida deberá reimprimir y entregar a la recurrida la cédula de identidad chilena para extranjeros N°4.913.230-1 a más tarar dentro de décimo día hábil administrativo a contar de la fecha en que la presente resolución quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2006-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña María Paola Michellini Mazza, italiana, domiciliada en Las Pelargonias 842, oficina 1102, Concón, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y solicita que se ordene a la recurrida emitir y entregarle una reimpresión de su cédula
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