HERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2025 comparece Dinelly Solange Hernández Navarrete, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundando su recurso en el rechazo de la licencia médica N°118034708-5, extendida por 16 días, desde el 7 de mayo al 22 de mayo de 2025. Señala que es matrona, con más de 33 años de servicio en el Hospital de Rengo. Expone que su salud mental se deterioró debido a una sobrecarga física y emocional sostenida, derivada de su labor en unidades críticas y de su rol como cuidadora principal de su madre, quien padece Alzheimer y dependencia severa, con un 100% de discapacidad. Indica que con fecha 21 de febrero de 2025 fue diagnosticada con un cuadro ansioso-depresivo mayor, iniciando un periodo de reposo continuado de 75 días, cubriendo desde el 21 de febrero hasta el 6 de mayo de 2025. Agrega, que recurre de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-138177-2025 de la SUSESO, de fecha 8 de octubre de 2025, que rechazó la reposición y confirmó el rechazo de dicha licencia médica N°118034708-5, extendida por 16 días, desde el 7 de mayo al 22 de mayo de 2025. Señala que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, dada la falta de motivación del acto administrativo. Afirma que la SUSESO no realizó un análisis sustantivo de los nuevos antecedentes médicos y sociales aportados, limitándose a usar frases genéricas, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Asimismo, indica que con su actuar, la SUSESO ha vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19, numerales 1, en cuanto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al interrumpir un tratamiento médico necesario, numeral 2, respecto de la igualdad ante la ley, por trato discriminatorio al desestimar su contexto de cuidadora, numeral 9, en cuanto a la protección de la salud, al privarla del reposo necesario para su recuperación; y numeral 18, respecto del derecho a la seguridad social, al impedir el a
Fundamentos
considerando: 1º Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías que dicha disposición contempla, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que lo priven, perturben o amenacen. 2° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 3° Que, el acto que se reprocha en autos consiste en el rechazo de la licencia médica electrónica N°118034708-5, extendida por 16 días, desde el 7 de mayo al 22 de mayo de 2025, la que fue resuelta por Resolución Exenta N°R-01-UNRA-120511-2025 de fecha 29 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica, respecto de la cual se repuso en sede administrativa, que tuvo pronunciamiento en Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-138177-2025 de la SUSESO, de fecha 8 de octubre de 2025, que rechazó la reposición deducida, fundado en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología. 4° Que, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, toda vez que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la Isapre, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Así, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización de una licencia médica, por lo que sólo resta revisar, para los efectos de la presente acción, si existe arbitrariedad en la actuación reclamada. 5° Que, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, debe señalarse que el propio artículo 16 antes citado, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. En este sentido y a mayor abundamiento, el artículo 21 del mismo cuerpo legal señala: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Dinelly Solange Hernández Navarrete, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-138177-2025 de la SUSESO, de fecha 8 de octubre de 2025, que rechazó la reposición y confirmó el rechazo de la licencia médica N°118034708-5, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico de la especialidad que corresponda por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que da cuenta la licencia médica señalada, a través del acto administrativo pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1742-2025-Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2025 comparece Dinelly Solange Hernández Navarrete, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundando su recurso en el rechazo de la licencia médica N°118034708-5, extendida por 16 días, desde el 7 de mayo al 22 de mayo de 2025. Señala que es matron
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica