SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, primera parte, prescribe, a la letra, que “[e]l recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”, advirtiéndose de la documental allegada por el recurrente que el acto recurrido emana de la Tesorería Provincial de La Florida, que corresponde a un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte. Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte es INCOMPETENTE para conocer y resolver el recurso deducido, debiendo remitirse, vía interconexión, los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. De no aceptarse la competencia, téngase por trabada la correspondiente contienda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1038-2026/Protección. EDA/eda

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Talca, veinticinco de mayo dos mil veintiséis. Resolviendo la cuenta ordenada a folio N°3: VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Con

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