CARLOS AVILES AVILES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO (ACUMULADA AMP-2154-2026)
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Hugo Andrés Pirtzl Saldívar y Patricia Roxana Martínez Márquez, abogados, deducen acción de amparo en favor de Carlos Esteban Aviles Aviles, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°477-2026 de 20 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente una condena por los delitos de homicidio simple, daños simples, tres delitos de amenazas y una falta de lesiones leves, consistentes en un saldo de pena unificado de 1773 días más 3 días por multa sustitutiva. Dicha pena la cumple en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena el 16 de abril de 2023 y fecha de término estipulada para el 21 de febrero de 2028, habiendo cumplido su tiempo mínimo para postular al beneficio el 14 de diciembre de 2024, restándole a la fecha 638 días por cumplir aproximadamente. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional; sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró unánimemente que el informe psicosocial resulta desfavorable para el cumplimiento de la pena en el medio libre, puesto que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presenta un mediano compromiso delictual, un alto riesgo de reincidencia, y mantiene necesidades de intervención pendientes ligadas al manejo de la ira, la hostilidad y la asociación a pares infractores, encontrándose aún en un estado de contemplación frente al cambio. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un mediano compromiso delictual, un alto riesgo de reincidencia, se encuentra en un estado de contemplación respecto al cambio y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. De acuerdo con las conclusiones de la evaluación técnica, el amparado manifiesta un alto nivel de necesidades criminógenas derivadas de su trayectoria delictual, su patrón antisocial, el uso deficiente del tiempo libre y la asociación a pares de riesgo. Si bien participa en un programa de intervención intensiva con mediano avance, aún demuestra una escasa reflexión ante los factores precipitantes del delito y presenta tendencia a externalizar responsabilidades. Asimismo, se evalúa que la red de apoyo provista por su madre y abuela resulta insuficiente para brindarle una contención adecuada en el medio libre.
Fallo
Por lo expuesto, los profesionales sugieren que el amparado dé continuidad a su intervención intramuros para modificar sus distorsiones cognitivas procriminales, recomendando que posteriormente trabaje en sus competencias laborales en un espacio controlado como un Centro de Educación y Trabajo, concluyendo que un cumplimiento actual de la pena en libertad constituiría una situación de alto riesgo que demandaría supervisión intensiva. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Carlos Esteban Aviles Aviles en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2136-2026 (acumulada a Rol N°Amparo-2154-2026).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Hugo Andrés Pirtzl Saldívar y Patricia Roxana Martínez Márquez, abogados, deducen acción de amparo en favor de Carlos Esteban Aviles Aviles, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°477-202
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