MORALES/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2025 comparece Luis Patricio Morales Vargas recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región del Maule, fundando su recurso en el rechazo de la licencia médica N°21202151-2, otorgada desde el 22 de abril de 2025, por un lapso de 30 días; y la licencia médica N°21455073-3, otorgada desde el 22 de mayo de 2025, por un lapso de 30 días, contabilizando un total de 60 días de reposo, por adolecer de patologías de salud mental, en específico, trastorno de ansiedad generalizada y episodio depresivo. Expone, que su cuadro clínico, derivado de estrés laboral y factores de personalidad, le provoca síntomas graves como angustia, insomnio, pérdida de apetito, irritabilidad y aislamiento social como fobia social. Señala que la COMPIN, así como las instancias administrativas posteriores no han valorado adecuadamente su estado de salud, el cual requiere reposo prolongado y tratamiento multidisciplinario para su recuperación y reintegro laboral. Agrega, que ambas licencias fueron rechazadas bajo la causal de "reposo no justificado", sin perjuicio de que ya contaba con 211 días de reposo autorizados previamente por la misma patología. Indica, que la situación en comento implica una grave vulneración de sus garantías constitucionales, en especial del derecho a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1), al impedirle el reposo y subsidio necesario para su tratamiento de salud mental; y el derecho de propiedad (art. 19 N°24), respecto de las remuneraciones o subsidios por incapacidad laboral que dejó de percibir por el rechazo de las señaladas licencias. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), evacuó su informe solicitando el rechazo del recurso, indicando en primer término, la improcedencia de la vía. Sostiene, que la seguridad social (art. 19 N°18) no está amparada por el recurso de protección según el
Fundamentos
considerando: 1º Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2º Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías que se desprenden, fundan el recurso los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 3º Que, en cuanto al fondo, el acto que la recurrente estima vulneratorio de sus garantías constitucionales corresponde a la Resolución Exenta N°R-01-UME-129780-2025, de fecha 23 de septiembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°21202151-2, N°21455073-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 22 de abril de 2025, por la causal de “reposo no justificado”. 4° Que, al informar en el fondo, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) solicitó el rechazo del recurso, señalando, en síntesis, que el marco legal regulador de las licencias médicas está marcado por la suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, la que en definitiva debe conducir a que el trabajador recupere la salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo. Así, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Como se señaló, el recurrente cuenta con un total de 211 días de reposo continuo ya autorizados por la misma patología, y que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitirían establecer incapacidad laboral posterior, por no indicar suficientemente las limitaciones producidas por la patología reclamada. 5º Que, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, toda vez que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización de una licencia médica, por lo que sólo resta revisar, para los efectos de la presente acción, si existe arbitrariedad en la actuación r
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Patricio Morales Vargas, sólo en cuanto se deja sin efecto, la Resolución Exenta N°R-01-UME-129780-2025, de fecha 23 de septiembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°21202151-2, N°21455073-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 22 de abril de 2025, por la causal de reposo no justificado, con la única finalidad de que SUSESO efectúe las gestiones necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico de la especialidad que corresponda, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1724-2025-Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 23 de octubre de 2025 comparece Luis Patricio Morales Vargas recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región del Maule, fundando su recurso en el rechazo de la licencia médica N°21202151-2, otorgada desde
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica