ADLER NORDELLY Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Adler Nordelly, y este a su vez en favor de Charlie Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 219, de 10 de febrero de 2020, que ordenó su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado, por razones económicas, políticas y sociales en su país de origen. Señala que, con fecha 26 de octubre de 2019, realizó una autodenuncia, lo que motivó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión Argumenta que la resolución de expulsión desatiende su arraigo familiar, ya que vive con su esposo, Adler Nordelly, quien cuenta con residencia definitiva, y es madre de una hija de nacionalidad chilena de cuatro años. Refiere que la medida es desproporcionada, carente de fundamento racional y vulnera el interés superior del niño y el principio de reunificación familiar. Menciona que la amparada no cuenta con antecedentes penales y ha mantenido una conducta intachable. Concluye solicitando acoger el recurso de amparo, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 219 y ordenar al recurrido iniciar el procedimiento de regularización migratoria de la amparada. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Explica que, de conformidad al Informe Policial N° 219, de fecha 9 de febrero de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente ingresó al país por paso no habilitado. Es la Intendencia Regional de Ñuble, que
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 219, de fecha 10 de febrero de 2020, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Argumenta que, conforme a los artículos 15 y 17 del Decreto Ley N°1094, la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, sin perjuicio que posteriormente el artículo 69 de dicha ley contemple un delito especial, que no obsta que tal hecho constituya, por sí solo, una transgresión administrativa. Afirma que la Resolución Exenta dictada por la autoridad migratoria no violenta la libertad ambulatoria del recurrente, atendido que la expulsión es una de las sanciones que establece la legislación para un extranjero que haya ingresado eludiendo los controles fronterizos. Advierte que el acto administrativo ya indicado no es ilegal, habiéndose dictado por la autoridad en ejercicio del mandato que le confiere la ley. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Los Andes. Señala que la amparada registra medida de expulsión vigente, notificada el 23 de noviembre de 2022. Además, no registra movimientos migratorios. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta N°219, de 10 de febrero de 2020, emitida por la Intendencia Regional de Ñuble, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serían sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos que ingresaron clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y que hubieran cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no fue el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe del Servicio Nacional de Migraciones, consta que, si bien se realizó la denuncia correspondiente, posterior a ello se desistió la autoridad, de manera tal que no existe condena penal en este caso, en consecuencia, no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimient
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Charlie Jean y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°219 de 10 de febrero de 2020, emitida por la Intendencia Regional de Ñuble, que decretó su expulsión del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-2246-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Adler Nordelly, y este a su vez en favor de Charlie Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 219, de 10 de febrero de 2020, que
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