SIN INFORMACION

FLORES PARDO PARICIO ANDRÉS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Patricio Andrés Flores Pardo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 327 de 17 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente una pena de 3 años y 1 día, 541 días, 100 días, y 61 días, por 2 delitos de receptación, robo en lugar no habitado, y porte de arma prohibida. Su condena inició el 11 de septiembre de 2023, con fecha de término el 14 de agosto de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el día 27 de febrero de 2026. Refiere que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4 y 9, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue rechazado constan en la resolución impugnada, cuya copia acompaña. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 2 N°3° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes, presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medios, manteniendo necesidades criminógenas pendientes de intervención en nivel alto en el área de pares; y en nivel medio en actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. Gendarmería sugiere trabajar en la disminución de la asociación con pares criminógenos y patrón antisocial mediante intervención especializada, a la que todavía no ha accedido, y el desarrollo de conductas prosociales a través de estrategias cognitivo-conductuales. El postulante se encuentra aún en un estado de preparación para la acción, y si bien reconoce su participación y visualiza eventuales escenarios de riesgo, se estima que las variables criminógenas pendientes de avance son determinantes en su proceso de reinserción, siendo necesario que, previo al otorgamiento de la libertad condicional, se considere un acceso paulatino al medio libre conforme a la concesión de beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Patricio Andrés Flores Pardo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, con un nuevo estudio de los antecedentes y de las normas legales aplicables, modifica su posición en el sentido de estimar que el presente recurso no es la vía para conocer del fondo del asunto, en atención a que constituyendo la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional un acto administrativo, es susceptible de ser revisado en su legalidad, razón por la cual entrará al fondo del asunto con esta finalidad. Aclarado lo anterior, en el caso que se analiza rechaza el recurso por estimar que no existe ilegalidad alguna en la decisión adoptada Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2114-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Patricio Andrés Flores Pardo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el a

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