ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.484 establece que: “Para el cómputo de las mensualidades necesarias para dar inicio al procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones de alimentos, señaladas en el número 3 del artículo 16 y en el artículo 19 quinquies de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto actualizado se encuentra contenido en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, sólo se considerarán las mensualidades devengadas y no pagadas a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Sin...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°) Que el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.484 establece que: “Para el cómputo de las mensualidades necesarias para dar inicio al procedimiento especial para el cobro de deudas de pensiones de alimentos, señaladas en el número 3 del artículo 16 y en el artículo 19 quinquies de la ley N° 14.908, sobre Abandono d
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