JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ JOSE DAVID FUENTES CID

Rol

Fecha

23 de mayo de 2026

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado José David Fuentes Cid dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en audiencia de catorce de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Concepción, por la cual se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando su revocación y sustitución por una cautelar de menor intensidad, sosteniendo, en síntesis, que la medida impuesta resultaría desproporcionada, atendida la naturaleza del ilícito formalizado, la pena asociada al mismo y la suficiencia de otras medidas cautelares para resguardar los fines del procedimiento. 2°) Que, de los antecedentes expuestos en audiencia, aparece suficientemente justificada, para esta etapa procesal, la existencia del delito materia de formalización, esto es, receptación prevista y sancionada en el artículo 456 bis A del Código Penal, así como la participación que se atribuye al imputado en calidad de autor, presupuestos cuya concurrencia, por lo demás, no constituyen el núcleo de controversia del presente arbitrio. 3°) Que el debate recursivo se ha centrado en la concurrencia de la necesidad de cautela prevista en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal y, particularmente, en la proporcionalidad de la medida cautelar más gravosa del sistema. 4°) Que, si bien el delito formalizado corresponde a un simple delito y la especie objeto de la imputación presenta un avalúo acotado, tales circunstancias no excluyen por sí solas la procedencia de la prisión preventiva, desde que la evaluación exigida por el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal debe efectuarse

Fundamentos

considerando integralmente los antecedentes del caso y, especialmente, aquellos relativos al peligro que la libertad del imputado pueda representar para la seguridad de la sociedad. 5°) Que, en tal sentido, aparece especialmente relevante el extenso historial delictivo que registra el imputado, con múltiples condenas pretéritas, incluso por ilícitos de la misma naturaleza, constando además que las respuestas penales previamente aplicadas, incluidas penas sustitutivas, no han resultado idóneas para inhibir la reiteración en conductas delictivas, circunstancia que constituye un antecedente objetivo y jurídicamente pertinente para la evaluación cautelar encomendada al tribunal. 6°) Que, en consecuencia, ponderadas conjuntamente la naturaleza del ilícito investigado y, especialmente, los antecedentes personales del imputado en relación con su persistencia delictiva, esta Corte estima que la libertad del encartado constituye, en esta etapa, un peligro para la seguridad de la sociedad, no advirtiéndose que medidas cautelares de menor intensidad resulten suficientes para cautelar adecuadamente los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José David Fuentes Cid. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-761-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado José David Fuentes Cid dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en audiencia de catorce de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Concepción, por la cual se decretó a su respecto la medida cautelar de prisi

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