SIN INFORMACION

SÁNCHEZ BOTRO JUAN MARIO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jorge Durán Lillo, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Mario Sánchez Botro, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 13 de mayo de 2026 en autos RIT N°35-2025, que no tuvo por justificada la inasistencia del amparado a la audiencia de juicio oral, celebrada el 30 de abril de 2026, manteniéndolo con orden de detención en su contra y prisión preventiva anticipada decretada en su ausencia, pese a encontrarse debidamente justificada su inasistencia, en los términos del artículo 33 del Código Procesal Penal; lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra acusado, en libertad y sin medidas cautelares vigentes, en causa RIT N°35-2025, seguida ante el tribunal recurrido por el delito de robo con violencia o intimidación del artículo 433 del Código Penal. En ese contexto, explica que el actor compareció presencialmente al tribunal el 29 de abril de 2026, siendo citado al día siguiente para la celebración del juicio oral en su contra, atendida la reprogramación dispuesta respecto de la coimputada Núñez Silva para el día 2 de julio de 2026, decisión adoptada con voto en contra del magistrado Wilson González Díaz y pese a la oposición de la Fiscalía y de su defensa. Explica que, el 30 de abril del presente, el amparado no compareció a la audiencia, sin que el defensor conociera en ese momento el motivo, por lo que el tribunal despachó orden de detención y decretó prisión preventiva anticipada en su ausencia, conforme al inciso final del artículo 141 del Código Procesal Penal, no obstante la oposición de la defensa en virtud del artículo 142 del mismo cuerpo normativo. Añade que, ese mismo día, a las 10:42 horas, el defensor tomó conocimiento de que el imputado había presentado problemas de salud la tarde-noche anterior, recibiéndose licencia médi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de la presente vía cautelar se impugna la resolución de 13 de mayo de 2026 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en autos RIT N°35-2025, que no tuvo por justificada la inasistencia del amparado a la audiencia de juicio oral, fijada para el 30 de abril de 2026, manteniéndolo con orden de detención en su contra y prisión preventiva anticipada decretada en su ausencia, al estimar que la licencia médica acompañada resultaba insuficiente para justificar de manera absoluta su incomparecencia a dicha audiencia. Solicita se tenga por justificada la inasistencia, se dejen sin efecto las medidas restrictivas de libertad y se cite a un nuevo juicio reconociendo la justificación médica. Tercero: Que, el tribunal recurrido informa, en síntesis, que la orden de detención despachada y la prisión preventiva anticipada fueron decretadas legalmente en la audiencia del 30 de abril de 2026 ante la inasistencia injustificada del acusado. Añade que la licencia médica presentada con posterioridad no consigna un impedimento de carácter absoluto que imposibilitara al amparado cumplir con su obligación procesal de comparecencia mediante la modalidad telemática o remota. Finalmente, expone que la tramitación de la causa penal evidencia constantes dilaciones por parte de las defensas y que el tribunal actuó conforme a sus facultades para resguardar el derecho de las víctimas a obtener un juicio oral oportuno. Cuarto: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 33 inciso segundo del Código Procesal Penal: “Se hará saber a los citados el tribunal ante el cual debieren comparecer, su domicilio, la fecha y hora de la audiencia, la identificación del proceso de que se tratare y el motivo de su comparecencia. Al mismo tiempo se les advertirá que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública, que quedarán obligados al pago de las costas que causaren y que pueden imponérseles sanciones. También se les deberá indicar que, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuere posible.” Por su parte, el artículo 141 del citado Código, en lo pertinente, establece: “…Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, o a la de juicio simplificado, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Juan Mario Sánchez Botro en contra de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2199-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Durán Lillo, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Mario Sánchez Botro, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 13 de mayo de 2026 en autos RIT N°35-2025, que no tuvo por justificada la inasistencia del amparado

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