PATRICIO DANIEL ARAYA ESPINOZA C/ PABLO AXEL RUIZ NUNEZ
Rol
Fecha
23 de mayo de 2026
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado respecto de un delito de daños simples y atentado contra vehículo motorizado en circulación previsto y sancionado en el artículo 198 inciso tercero de la Ley de Tránsito, lo que no es discutido en el recurso de apelación deducido. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración los ilícitos por los cuales se formalizó la investigación, las circunstancias de su comisión, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena, la existencia de condenas pretéritas por delitos que la ley asigna igual o mayor pena y por comparecer detenido a la audiencia de estilo, lo que permite estimar que la libertad del imputado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y por riesgo de fuga. Por estos
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha quince de mayo del año en curso pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, doña Marianela Mancilla Bañares, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Pablo Axel Ruiz Núñez. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°585-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en este
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