MP YUMBEL / CAMILA ESTEFANIA GALAZ SILVA Y OTRO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa de los imputados Luciano Alexis Beltrán Muñoz y Camila Estefanía Galaz Silva dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en audiencia de quince de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, por la cual se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando su revocación y la sustitución por medidas cautelares de menor intensidad, sosteniendo, en síntesis, que no concurren los presupuestos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, particularmente en lo relativo a la participación atribuida a sus representados y a la necesidad de cautela invocada. 2°) Que, en lo concerniente a los presupuestos materiales de la medida cautelar, de los antecedentes expuestos en audiencia aparece, en esta etapa inicial del procedimiento, la existencia de antecedentes suficientes para tener por justificada la ocurrencia del delito materia de formalización, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, atendido que se atribuye a los imputados el porte, transporte y guarda de 3 kilos y 121 gramos de pasta base de cocaína, sustancia cuya naturaleza ilícita fue corroborada preliminarmente mediante prueba de campo, además de constar las respectivas diligencias de incautación y pesaje. 3°) Que, en cuanto a la participación que se atribuye a ambos imputados, si bien la defensa cuestiona que no existirían antecedentes suficientes para establecer el conocimiento o intervención de cada uno respecto de la sustancia incautada, lo cierto es que, al menos con el estándar propio de esta etapa cautelar, concurren elementos objetivos que permiten presumir fundadamente su participación en los hechos investigados, desde que la droga fue hallada al interior de una mochila ubicada en el espacio inmediato de custodia de ambos imputados, quienes viajaban conjuntamente ocupando asientos contiguos al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Luciano Alexis Beltrán Muñoz y Camila Estefanía Galaz Silva. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-754-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa de los imputados Luciano Alexis Beltrán Muñoz y Camila Estefanía Galaz Silva dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada en audiencia de quince de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, por la cua
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