SIN INFORMACION

ROMERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, extendiéndose más allá del plazo legal establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880, afirmando que ello le mantiene en una situación de incertidumbre, hecho que vulnera las garantías constitucionales que indica del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de protección, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal, ordenando se emita pronunciamiento sobre la solicitud planteada. SEGUNDO: Que, la Subsecretaría del Interior, previo análisis de la normativa aplicable al caso, informa que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario de la parte recurrente se encuentra en tramitación ante dicha Subsecretaría, previo a la firma de la autoridad. Añade que, una vez concluida la tramitación, será notificada a la recurrente. Señala que las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Hace presente que el análisis exhaustivo de estas solicitudes se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha contravenido voluntariamente la normativa vigent

Fallo

por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Explica que, incluso cuando se considere que se está ante una omisión ilegal o arbitraria, corresponde a la recurrente probar aquello y, conjuntamente, que le ha significado una privación, perturbación o amenaza de las garantías que invoca. Destacando que, al solicitar el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, significa que la persona extranjera ha incurrido previamente, de manera voluntaria, en una o más contravenciones a la normativa migratoria que normalmente podrían ser sancionables incluso con la expulsión del país, y precisamente por ello solicita a la autoridad que, de manera excepcional, y a pesar de dicha contravención legal, se le permita regularizar su situación migratoria, no siendo procedente imputar las consecuencias que de aquello se deriven -directa o indirectamente- ni a la Administración ni a la eventual demora que pudiese afectar la resolución de su solicitud, sino solo a las acciones de la propia parte recurrente. Razona que, acoger la acción implica afectar la garantía de igualdad ante la ley y atenta contra la naturaleza de la acción de protección, haciendo presente que no

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C.A. de Talca Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitación de la solicitud de regularización ext

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