JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP C/BRYAN DANIEL ALFARO CABRERA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes se advierte que, en el actual estadio procesal, se encuentran suficientemente establecidos los presupuestos señalados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, teniendo para ello presente que los nuevos antecedentes invocados, consistentes en declaración del coimputado, no permiten alterar lo resuelto. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión y la circunstancia agravante de la letra a del artículo 19 de la Ley N°20.000 que ha sido invocada por el Ministerio Público, lo que permite concluir que la imputación formulada por el ente persecutor se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, resultando las otras medidas cautelares insuficientes para salvaguardar los fines del procedimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT 84-2026, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que sustituyó la prisión preventiva de Bryan Daniel Alfaro Cabrera, por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Manzo quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, por sus propios fundamentos. El señor juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese

Fallo

se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Manzo quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, por sus propios fundamentos. El señor juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1697-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 1697-2026 Penal Ruc: 2600023820-0 RIT: 84-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señor Carlos Farías Pino y señor Danilo Quezada Rojas y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolina Sepúlveda Defensa: Cam

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