1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIO ERNESTO OYOLA TAPIA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-130-2024, con excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando 9°, del párrafo segundo del considerando 10°, y de los dos considerandos signados como 11°, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante apeló de la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Mario Ernesto Oyola Tapia en contra del Fisco de Chile, por estimar que no se había rendido prueba suficiente para acreditar el daño moral invocado y su entidad. La recurrente solicitó que se revoque la sentencia y, en su lugar, se acoja la demanda, condenando al Fisco de Chile a pagar la suma de $200.000.000 por concepto de daño moral, o aquella que esta Corte estime ajustada a derecho, justicia y equidad, más reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Que, conforme consta del

Fallo

fallo recurrido, el demandante fundó su acción en haber sido víctima de detención política, privación de libertad y tortura por agentes del Estado. En particular, se tuvo por establecido que fue detenido el 10 de julio de 1974, trasladado a la Tercera División del Ejército, posteriormente a la Cárcel de Concepción, luego a la Isla Quiriquina, y finalmente nuevamente a la Cárcel de Concepción, recuperando su libertad el 8 de abril de 1975. Asimismo, se encuentra asentado que el actor fue reconocido como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech I, bajo el N°17.877. TERCERO: Que, si bien la sentencia recurrida tuvo por establecidos los hechos constitutivos de la detención, privación de libertad y tortura sufridas por el actor, desestimó la acción por estimar que no se había rendido prueba bastante respecto del daño moral y su entidad. Tal conclusión no puede ser compartida por esta Corte, desde que en esta instancia se acompañaron documentos que permiten tener por acreditado dicho daño, especialmente el documento signado con el N°4 del escrito de folio 15, consistente en el “Informe de evaluación de daño a consecuencia de detención política, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes”, evacuado en enero de 2024 por la psicóloga clínica doña Gloria Salazar Bustos, del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, PRAIS, del Servicio de Salud de Concepción. Los restantes documentos acompañados en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-130-2024, con excepción del párrafo segundo del considerando 9°, del párrafo segundo del considerando 10°, y de los dos considerandos signados como 11°

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