KEVIN GERALD AÑEZ ESPINOZA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra y recurre de protección por si y en favor de KEVIN GERALD AÑEZ ESPINOZA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.027.519-3, domiciliado en esta ciudad y dedujo recurso de amparo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión en girar la orden de pago y emitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9,14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que la recurrente con la calidad de residente definitivo ingresó el 12 de agosto de 2023 una solicitud de carta de nacionalización y a la fecha el Servicio no ha liberado la orden de giro ni ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización, con los informes positivos o negativos de su pretensión, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Junto con invocar el marco normativo e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, aseverando la improcedencia del silencio administrativo, caso fortuito o fuerza mayor y la inexistencia de un procedimiento reglado para estos casos, que permita la dictación de un acto terminal y que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3° de la Ley N°19.880 señala que, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, dicha ley se aplicará con carácter supletorio. Asimismo, sostiene que dicho plazo es compatible con los principios de celeridad y conclus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y resolución del recurso. TERCERO: Que, al efecto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1 del Decreto N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la cual no puede ser resuelta por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, organismo que sólo interviene en la fase inicial del procedimiento, dado que corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. CUARTO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, su tramitación exige un mayor tiempo dados los antecedentes que deben recabarse para su concesión. QUINTO: Que, de esta manera, no se vislumbra en la tramitación del procedimiento algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de KEVIN GERALD AÑEZ ESPINOZA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°225-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra y recurre de protección por si y en favor de KEVIN GERALD AÑEZ ESPINOZA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.027.519-3, domiciliado en esta ciudad y dedujo recurso de amparo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión en girar la orden de
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