SIERRA/CULTIVOS YADRAN S.A.
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que se alzan en apelación la demandada Cultivos Yadrán S.A., y las demandantes María Alicia Sierra Ulloa y Evelyn Yamilet Martínez Sierra deduciendo cada parte respectivo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 3 de octubre de 2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa Rol C-852-2022, sobre indemnización de perjuicios, caratulada “Sierra con Cultivos Yadrán S.A.”. La sentencia recurrida acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por las actoras, en su calidad de cónyuge e hija de don Sebastián del Carmen Martínez Rojas, respectivamente, y condenó a Cultivos Yadrán S.A. a pagar a doña María Alicia Sierra Ulloa la suma de $3.000.000.- por concepto de daño moral, y a doña Evelyn Yamilet Martínez Sierra la suma de $6.000.000.- por el mismo rubro, todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada solicita que se revoque la sentencia y que, en su lugar, se rechace íntegramente la demanda. A su turno, las demandantes piden que se confirme el fallo en cuanto reconoció la procedencia del daño moral, pero que se revoque en lo relativo al monto concedido, elevando la indemnización a $100.000.000.- para cada demandante, o en subsidio, a una suma superior a la fijada por el tribunal de primera instancia, con reajustes conforme a la variación del IPC, intereses para el mes anterior a la notificación de la demanda, y costas. Tercero: Que la apelación deducida por la demandada se funda, en síntesis, en que no se habría acreditado la responsabilidad extracontractual de Cultivos Yadrán S.A., particularmente la culpa y el nexo causal entre su conducta y la enfermedad profesional padecida por don Sebastián del Carmen Martínez Rojas. Sostiene que aquél se habría desempeñado como buzo por aproximadamente veintinueve años antes de prestar servicios vinculados con la demandada, y que la oste
Fallo
fallo en cuanto reconoció la procedencia del daño moral, pero que se revoque en lo relativo al monto concedido, elevando la indemnización a $100.000.000.- para cada demandante, o en subsidio, a una suma superior a la fijada por el tribunal de primera instancia, con reajustes conforme a la variación del IPC, intereses para el mes anterior a la notificación de la demanda, y costas. Tercero: Que la apelación deducida por la demandada se funda, en síntesis, en que no se habría acreditado la responsabilidad extracontractual de Cultivos Yadrán S.A., particularmente la culpa y el nexo causal entre su conducta y la enfermedad profesional padecida por don Sebastián del Carmen Martínez Rojas. Sostiene que aquél se habría desempeñado como buzo por aproximadamente veintinueve años antes de prestar servicios vinculados con la demandada, y que la osteonecrosis disbárica correspondería a una enfermedad asociada a largos años de buceo sin respetar reglas de descompresión, por lo que no existiría prueba suficiente para atribuirla a un breve período de prestación de servicios en régimen de subcontratación. Agrega que la sentencia habría fundado indebidamente la culpa de su parte en lo resuelto en una causa laboral previa, vulnerando el artículo 3 inciso segundo del Código Civil, por cuanto las sentencias sólo producen efecto obligatorio en las causas en que se pronuncian. Por su parte, la apelación de las demandantes se dirige únicamente contra el quantum indemnizatorio. Alegan que los monto
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Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que se alzan en apelación la demandada Cultivos Yadrán S.A., y las demandantes María Alicia Sierra Ulloa y Evelyn Yamilet Martínez Sierra deduciendo cada parte respectivo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 3 de octubre de 2024, dictad
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