SIN INFORMACION

VILLALOBOS FERRER EMILYS COROMOTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en representación de doña Emilys Coromoto Villalobos Ferrer, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N°2600100069504, de fecha 04 de febrero de 2026, mediante la cual se dispone su expulsión del territorio nacional, por estimar que dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República y cautelado mediante la acción de amparo del artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Expone que la amparada es ciudadana venezolana y que abandona su país de origen debido a la grave crisis económica, política y social existente en Venezuela, caracterizada por precariedad económica, inseguridad y vulneración de derechos fundamentales, circunstancias que la obligan a migrar hacia Chile en búsqueda de mejores condiciones de vida y estabilidad para ella y sus hijos menores de edad, señalando que su ingreso al país obedece a razones humanitarias y a la imposibilidad práctica de acceder a mecanismos regulares de migración, atendidas las dificultades para obtener documentación y tramitar visas desde Venezuela. Indica que actualmente mantiene un arraigo familiar efectivo y consolidado en Chile, compuesto por sus hijos Azaneth Noemí Marín Villalobos, de nacionalidad chilena y de un año y tres meses de edad; Gabriel Josué Castillo Villalobos, de 12 años; y Gabriela Sofía Castillo Villalobos, de 9 años, estos últimos titulares de solicitudes de residencia temporal. Añade que convive con don Yonathan David Marín Araya, ciudadano chileno y padre de su hija menor, con quien ha conformado un hogar estable y un proyecto de vida común en territorio nacional, por lo que la medida de expulsión afectaría gravemente la unidad fami

Fundamentos

motivos humanitarios y reunificación familiar. Asimismo, señala que la resolución recurrida contiene un error de hecho relevante, pues en ella se afirma que la amparada no evacúa descargos dentro del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra. Sin embargo, sostiene que sí presenta oportunamente una carta explicativa ante el Servicio Nacional de Migraciones de Antofagasta, documento que es recepcionado y timbrado con fecha 04 de diciembre de 2023, dentro del plazo legal conferido, afirmando que la resolución impugnada omite considerar dichos antecedentes, vulnerando el debido proceso administrativo y el derecho a defensa, añadiendo que la resolución recurrida se limita a enumerar antecedentes personales sin efectuar un análisis concreto y ponderado de ellos, configurándose una motivación meramente aparente y carente de razonabilidad, indicando además que el procedimiento sancionatorio omite requerir antecedentes suficientes conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880, incurriendo en arbitrariedad. Expone que la medida de expulsión resulta desproporcionada, especialmente considerando que la amparada cumple con los requisitos para optar a residencia temporal por reunificación familiar, al ser madre de una niña chilena, añadiendo que el artículo 129 de la Ley N°21.325 obliga a ponderar circunstancias como la inexistencia de antecedentes penales, la ausencia de reiteración de infracciones migratorias, la existencia de cónyuge chileno e hijos radicados en Chile y el interés superior de los niños, elementos que concurren en el caso concreto y que, a su juicio, no son debidamente considerados por la autoridad administrativa, señalando también que la resolución afecta especialmente a la amparada por su condición de mujer migrante, situándola en una posición de especial vulnerabilidad, agravada por el riesgo de desarraigo, exclusión y exposición a situaciones de violencia y precariedad, lo que resulta contrario a estándares internacionales de protección de derechos humanos y perspectiva de género. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca el artículo 19 N°7 letra A y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la acción de amparo constituye la vía idónea para cautelar la libertad personal de personas extranjeras frente a órdenes de expulsión. Asimismo, cita doctrina y jurisprudencia nacional que exigen que las resoluciones administrativas de expulsión se encuentren debidamente fundadas y ponderen proporcionalmente las circunstancias personales del afectado. A continuación, desarrolla la vulneración del principio de protección a la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y en el artículo 19 de la Ley N°21.325, señalando que el Estado tiene el deber de resguardar la unidad familiar. Reitera que la amparada mantiene su núcleo familiar íntegramente radicado en Chile y que la expulsión produciría la separación de sus hijos menores y de su conviviente chileno, afirmando que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, Ley N°21.325 y Ley N°19.880, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña EMILYS COROMOTO VILLALOBOS FERRER y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100069504, de fecha 04 de febrero de 2026, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, retrotrayéndose el procedimiento administrativo a fin de que el recurrente pueda aportar los antecedentes familiares y laborales acompañados en esta sede, y que la autoridad migratoria proceda a emitir una nueva resolución fundada, ponderando dichas circunstancias conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Amparo-203-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en representación de doña Emilys Coromoto Villalobos Ferrer, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N°2600

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