SIN INFORMACION

PETIT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitación de la solicitud de residencia temporaria presentada por la recurrente, extendiéndose más allá del plazo legal establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880, afirmando que ello le mantiene en una situación de incertidumbre, hecho que vulnera las garantías constitucionales que indica del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se deje sin efecto el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, ordenando se pronuncie sobre la solicitud planteada. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe señalando que la solicitud del recurrente se encuentra en Estado Pendiente, destacando que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, vinculante para los órganos del Estado, el plazo máximo establecido en el artículo 27, de la Ley N° 19.880, no constituye un plazo fatal para la administración, lo que ha sido corroborado por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de 20 de marzo de 2023, en autos Rol N° 115.064-2022. Agrega que respecto los tiempos de tramitación de las solicitudes presentadas ante el Servicio Nacional de Migraciones, en recientes fallos la Corte Suprema de justicia ha concluido que “[…] la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza […]”, estableciendo que la mera demora en la tramitación de la solicitud no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantizaba a la parte recurrente y, ha resuelto que no corresponde que la vía cautelar y de urgencia -como lo son las acciones constitucionales- sea utilizada para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, por cuanto con ello no solo se desvirtúa su naturaleza, sino que además, en caso de acogerse la acción y ordenarse la aceleración del proceso administrativo por tal vía, podría vulnerarse el principio de igualdad ante la ley respecto de quienes tramitan sus solicitudes mediante los conductos regulares. Precisa que se trata de una prerrogativa exclusiva y discrecional,

Fallo

por tanto la presente acción de protección no puede prosperar debido a que no se verifica ninguno de los requisitos establecidos por la Constitución para su interposición. Concluye que su actuar ha sido con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entendiendo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. CUARTO: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones que afecte o amenace alguna de la garantía señalada por la recurrente, en especial porque se le ha dado el curso que corresponde a su solicitud la que se encuentra dentro del plazo promedio para su resolución, por lo que no se vislumbra la existencia de una demora o tardanza manifiesta en la tramitación y resolución del asunto que interesa que amerite disponer medidas al respecto. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garant

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C.A. de Talca Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, siendo el acto en contra del cual se deduce esta acción constitucional la omisión en el pronunciamiento como acto terminal de la tramitación de la solicitud de residencia temporaria presentada por la recurrente, extendi

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