JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

DAGUA/SEGURIDAD Y SERVICIOS MARIO SANCHEZ ALBORNOZ EIRL

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: En esta causa rol único 23-4-0473915-8, rol interno O-487-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 2-2026, por sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veinticinco se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral y declaración de unidad económica, condenando a las demandadas Seguridad Mario Oscar Sánchez Albornoz E.I.R.L., a su representante Mario Sánchez Albornoz y a Emtercon SPA. en forma solidaria al pago de las sumas que indica, incrementadas de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y a Serviu Antofagasta, de manera subsidiaria. El fallo fue impugnado mediante sendos recursos de nulidad promovidos, uno, por la demandada principal Mario Sánchez Albornoz y Servicios Mario Sánchez Albornoz E.I.R.L, y otro, por Serviu Antofagasta, declarándose inadmisible el primero de ellos mediante resolución de 12 de febrero de 2026. En la audiencia del pasado 28 de abril se conoció el recurso de nulidad opuesto por Serviu Antofagasta en el que invoca la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo y, en subsidio la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, alegando por el recurso el abogado Javier Jara Carvajal y en su contra, la letrada Karina Leiva Bitar. La actuación quedó registrada en el sistema de audio y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su causal principal la recurrente asevera que el

Fallo

fallo fue impugnado mediante sendos recursos de nulidad promovidos, uno, por la demandada principal Mario Sánchez Albornoz y Servicios Mario Sánchez Albornoz E.I.R.L, y otro, por Serviu Antofagasta, declarándose inadmisible el primero de ellos mediante resolución de 12 de febrero de 2026. En la audiencia del pasado 28 de abril se conoció el recurso de nulidad opuesto por Serviu Antofagasta en el que invoca la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo y, en subsidio la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, alegando por el recurso el abogado Javier Jara Carvajal y en su contra, la letrada Karina Leiva Bitar. La actuación quedó registrada en el sistema de audio y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su causal principal la recurrente asevera que el fallo fue dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente el principio lógico de razón suficiente, en lo relativo al acogimiento de la indemnización por daño moral pues, a juicio de quien recurre, la prueba documental solo da cuenta de la existencia de la relación laboral, las vinculaciones entre las demandadas y la ocurrencia del evento que causó la muerte del trabajador, pero no refiere la efectiva ocurrencia de un daño moral para los demandantes, quienes ni siquiera en la prueba confesional refirieron pesar emocional, aflicción síquica o sicológica con ocasión de la muerte del trabajador -conviviente y padre de los ac

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Antofagasta, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En esta causa rol único 23-4-0473915-8, rol interno O-487-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 2-2026, por sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veinticinco se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral y declaración de unidad económica, condenando a las demanda

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