FISCALIA ARICA C/ GUSTAVO LUIS VALDEZ CUTIPA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido los antecedentes reunidos hasta ahora que constituyen –a criterio de esta Corte– indicios múltiples para establecer las exigencias de los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la acreditación del delito y a la participación de los tres imputados, esta Corte al respecto va a confirmar la decisión del tribunal de base en cuanto estimó acredita dichas circunstancias y ello porque en primer lugar el delito se vislumbra cometido en el contexto de la convención de las Naciones Unidas sobre delincuencia organizada internacional, hay personas de una nacionalidad cierta que ingresan con droga a otro país ya tenemos varios de los elementos que exige la convención ya nos situó en un contexto luego la investigación previa que estaba realizando la fiscalía con la colaboración por supuesto de la policía de investigaciones las actividades de vigilancia realizada respecto de la actividad de uno de los imputados y luego la conexión que se vislumbra respecto de los otros dos respecto de Gustavo y de Rosmary dejan Clara digamos de acuerdo a estos indicios esta relación para la realización de la actividad ilícita ya el hecho de que hayan sido los tres detenidos en el vehículo de propiedad de la señora Rosemary el cual estaba modificado para la realización de la del tráfico de droga la conexión que observa realizada entre la pareja y el otro imputado, cierto no nos van revelando indicios como decíamos múltiples para establecer el delito y la participación de los tres imputados ahora en cuanto a la exigencia del literal c) del artículo 140 citado en cuanto a la necesidad de cautela, ella queda satisfecha con la naturaleza del delito cometido la pena aplicable al mismo la extrema peligrosidad que se revela por la cantidad de droga en infracción todo lo que permite a esta Corte también coincidir con la jueza a quo en cuanto a la actividad ilícita revela que cada uno de los de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la soc
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 332-2026 Penal Ruc: 2600423690-3 RIT: 3086- 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora Juana Ríos Meza, (I) señor Héctor Gutiérrez Massardo y Abogado Integrante señor Raúl Castro Cruz. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canchaya C
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