JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ANDRÉS RIQUELME INOSTROZA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en la especie, concurren los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, los contemplados en las letras a) y b) de dicha disposición, en cuanto a la existencia del delito investigado y la participación del imputado, ello en atención a la declaración que había prestado el imputado a que se refiere esta audiencia, asumiendo la responsabilidad total del hecho constitutivo del ilícito sorprendido en situación de flagrancia, se trata de una cantidad superior a los 950 gramos, por un lado y, además, 233 gramos y 12,800 mg de ketamina, concurre en consecuencia la necesidad de cautela y peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo además presente que se trata de una resolución dictada con fecha 14 de mayo y que el Juzgado de Garantía de esta ciudad mantuvo la medida cautelar decretada inicialmente, por no haber variado sustancialmente las circunstancias tenidas en vista al momento de imponer la cautelar más intensa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 144 inciso segundo del Código Procesal Penal, de acuerdo a ello SE CONFIRMA la citada resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado Cristóbal Sebastián Rivera Oliveros. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 335-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en la especie, concurren los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, los contemplados en las letras a) y b) de dicha disposición, en cuanto a la existencia del delito investigado y la participación del imputado, ello en atención a la declaración que había prestado el imputado a que se refiere esta audiencia, asumiendo la responsabilidad total del hecho constitutivo del ilícito sorprendido en situación de flagrancia, se trata de una cantidad superior a los 950 gramos, por un lado y, además, 233 gramos y 12,800 mg de ketamina, concurre en consecuencia la necesidad de cautela y peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo además presente que se trata de una resolución dictada con fecha 14 de mayo y que el Juzgado de Garantía de esta ciudad mantuvo la medida cautelar decretada inicialmente, por no haber variado sustancialmente las circunstancias tenidas en vista al momento de imponer la cautelar más intensa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 144 inciso segundo del Código Procesal Penal, de acuerdo a ello SE CONFIRMA la citada resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado Cristóbal Sebastián Rivera Oliveros. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 335-20

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 335-2026 Penal Ruc: 2501868299-3 RIT: O-9335-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora Nora Bahamondes Acevedo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Adrián Sá

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