1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A/ACOSTA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa Rol C-6567-2025, del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Acordada con el voto en contra de la ministra Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por revocar la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis y, en su lugar, proveer conforme a derecho la presentación de folio 11, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que, si bien la presente ejecución se sustancia conforme al procedimiento especial previsto en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, ello no autoriza a desestimar de plano una defensa fundada en la extinción de la obligación ejecutada, cuando ésta ha sido deducida dentro del procedimiento y respaldada con antecedentes documentales que, al menos en esta etapa, le confieren plausibilidad suficiente para ser objeto de tramitación. 2°) Que, en efecto, el ejecutado alegó haber enterado íntegramente las sumas cuyo cobro se persigue, acompañando comprobantes de transferencias electrónicas y comunicaciones emanadas de la propia ejecutante, antecedentes que, sin prejuzgar sobre su mérito definitivo, revelan la existencia de una controversia jurídica real acerca de la subsistencia, extensión o exigibilidad actual del crédito reclamado. 3°) Que, en tales condiciones, rechazar de plano dicha defensa por estimar que su planteamiento solo resultaría admisible una vez decretado el remate importa restringir de manera excesivamente formal el derecho de defensa del ejecutado, impidiéndole controvertir oportunamente la subsistencia misma de la obligación que sirve de fundamento a la ejecución. 4°) Que, por consiguiente, la controversia suscitada debió ser conocida y resuelta en la oportunidad procesal correspondiente, con pleno contradictorio entre las partes, no resultando jurídicamente procedente desecharla de plano por una consideración meramente ritual. Devuélvase. N° Civil-917-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa Rol C-6567-2025, del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Acordada con el voto en contra de la ministra Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por revo

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