CRISTIAN GONZALEZ GOMEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.178.649-5, domiciliada en calle Cochrane N°639, oficina 46, comuna de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en favor de Cristian Gabriel González Gómez, cédula de identidad N°13.225.001-4, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante la Resolución Ord. N°588-2026 de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiséis, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente dos penas de 3 años y un día y seis penas de 61 días, por los delitos de desacatos reiterados (artículo 240 del CPC), amenazas simples contra personas y propiedades (artículo 296 N°3 del CP), amenazas condicionales contra personas y propiedades (artículos 296 N°1 y N°2 y 297 del CP), hurto simple (artículos 432 y 446 N°3 del CP) y violación de morada (artículo 144 del CP). Registra fecha de inicio de condena el 29 de noviembre de 2022 y fecha de término el 3 de diciembre de 2029. La fecha de tiempo mínimo para postular se cumplió el 3 de junio de 2026. Señala que el amparado reúne los requisitos exigidos por el D.L. N°321 de 1925 para obtener la libertad condicional, manteniendo conducta muy buena en los últimos seis bimestres. Sostiene que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal al no ponderar adecuadamente los avances en el proceso de reinserción social del amparado. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se decrete la inmediata libertad condicional del amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado, que comprenden el formulario consolidado de postulación, informe de postulación psicosocial, certificado de antecedentes penales, control de conducta e informe especial de trabaj
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°588-2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado Cristian Gabriel González Gómez, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta un mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto. Sumado a que no ha iniciado su plan de intervención especializada, encontrándose en lista de espera para su incorporación a programas que aborden el consumo problemático de sustancias, la orientación procriminal y las relaciones de familia y pareja, encontrándose en estado motivacional de contemplación. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Cristian Gabriel González Gómez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por los siguientes motivos: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno cuenta con factores protectores como son la red de apoyo familiar conformada por sus padres, quienes han manifestado disposición concreta de apoyo en caso de egreso, pudiendo actuar como agentes de control social, sumado a los seis bimestres consecutivos de muy buena conducta y la disposición favorable del amparado para adherir a procesos de intervención especializada y tratamiento en adicciones. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.178.649-5, domiciliada en calle Cochrane N°639, oficina 46, comuna de Valparaíso, deduciendo acción de amparo en favor de Cristian Gabriel González Gómez, cédula de identidad N°13.225.001-4, quien actualmente cumple condena e
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