CASTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Héctor Castro Núñez, venezolano, domiciliado en San Nicolás 630, Comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio Nº580, comuna de Santiago, y, en contra del Subsecretario del Interior, don Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo a la solicitud de regularización extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, por afectar el principio de igualdad ante la ley. Refiere que presentó solicitud de regularización migratoria extraordinaria requiriendo la aplicación de la facultad excepcional prevista en el artículo 155 Nº9 de la Ley 21.325, que permite otorgar permisos de residencia temporal en casos calificados o por
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona solicitante, la que fue rechazada por resolución exenta Nº36.044 que le fue notificada el 27 de enero de 2026, calificando su situación como un caso común, por lo que no concurrían las circunstancias excepcionales o calificadas exigidas por la norma. Alega que dicha resolución adolece de un vicio esencial de falta de motivación, en tanto no expone un razonamiento verificable que permita comprender por qué, en el caso concreto de la recurrente, se desestima la aplicación de la facultad excepcional prevista en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, limitándose a reproducir consideraciones genéricas y abstractas, sin establecer un nexo causal entre los hechos del expediente administrativo y la decisión adoptada, configurándose así una motivación meramente aparente, proscrita por el ordenamiento jurídico. Señala que no se consideró que es padre de dos hijos residentes definitivos en Chile, que además es abuelo de nietos residentes, y que su ingreso irregular al país fue motivado por la reunificación familiar y el ejercicio efectivo de labores de cuidado, en circunstancias especialmente sensibles, tales como embarazos de alto riesgo de sus hijas y la necesidad de apoyo directo a su grupo familiar, así como tampoco se consideró sus necesidades médicas permanentes y carencia de redes de apoyo en su país de origen. Asimismo, alega que se incumplen los objetivos de la política nacional migratoria en cuanto promueve la regularidad migratoria, ordenando a la autoridad que se consideren circunstancias como el tiempo de permanencia en el país, el arraigo basado en vínculos familiares, la existencia de relación laboral, la contribución de la persona al desarrollo nacional y la inexistencia de antecedentes penales, todo ello complementado con el respectivo registro biométrico, ya que omite íntegramente dicho examen de proporcionalidad. En virtud de ello, acusa que la resolución administrativa impugnada infringe de manera manifiesta el principio de motivación de los actos administrativos, configurándose un actuar ilegal y arbitrario, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, que hace procedente la revocación del
Fallo
fallo apelado y la invalidación del acto administrativo recurrido, restableciendo así el imperio del derecho y otorgando la debida tutela judicial efectiva a la recurrente. Finalmente pide que se ordene dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 10 de noviembre de 2025, por medio de Resolución Exenta N°36044 del Ministerio del Interior se rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal excepcional al recurrente, y agrega que no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud y tampoco es el órgano que emitió el acto administrativo impugnado. Tercero: Que la Subsecretaría del Interior informa que el otorgamiento de permisos de residencia temporal solicitados directamente al Subsecretario del Interior, emanan una facultad de excepcionalísima aplicación, el que solo procede si la autoridad considera que los antecedentes aportados por las personas solicitantes se refieren a situaciones excepcionales, por razones calificadas o humanitarias. Agrega que la recurrente apoya la fundamentación de su solicitud en situaciones fácticas de carácter genérico, relacionadas con su bienestar económico, laboral y personal que no logran configurar, una afectación en concreto lo suficientemente excepcional como para justificar su ingreso al país por un paso no habili
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con la ministra señora M. Alejandra Rojas Contreras, en reemplazo del ministro señor Roberto Contreras Olivares, que se encuentra cumpliendo labores de presidente de esta Corte, lo que se puso en conocimiento del interviniente. En San Miguel, a 22 de mayo de 2026, Nicolás Soto Paredes, relator. San Mi
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