SIN INFORMACION

SAGREDO GONZALEZ JESSICA (LUIS VARGAS OLEA) / PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el abogado Luis Alberto Vargas Olea, interpone recurso de hecho en representación convencional de un conjunto de copropietarios del Centro Comercial Persa Cuarenta, en contra de la resolución dictada el 27 de enero de 2026, por el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en los autos Rol 4006-5-2024, que negó lugar a conceder el recurso de apelación deducido -el 7 de enero pasado- en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2025, mediante la cual se tuvo por electo al nuevo Comité de Administración del Centro Comercial Persa Cuarenta. Funda su recurso en que la negativa del tribunal a quo se basa en una interpretación errada del artículo 32 de la Ley N°18.287, al estimar que la resolución impugnada no sería apelable conforme a dicha norma, omitiendo considerar la normativa especial aplicable al caso, contenida en la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Sostiene que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 letra e) y 45 de dicha ley, las resoluciones dictadas en el contexto de la convocatoria, realización y efectos de asambleas de copropietarios -como ocurre en la especie, tratándose de la elección de un Comité de Administración- son expresamente apelables, por lo que la negativa del tribunal importa desconocer una hipótesis legal expresa de procedencia del recurso. Agrega que la resolución recurrida vulnera el derecho a la revisión por el superior jerárquico y el correcto acceso a la doble instancia, al impedir el control jurisdiccional de una resolución que incide directamente en la administración de la comunidad y en los derechos de los copropietarios. Solicita que esta Corte declare que la apelación fue indebidamente denegada, ordenando su concesión y la elevación de los autos para su conocimiento, a fin de que el tribunal superior revise la legalidad de la resolución recurrida, atendida la concurrencia de normas especiales que autorizan expresamente el recurso, las que deben prevalecer sobre la regulación gen

Fallo

Por lo expuesto, concluye que la apelación en esta materia no es irrestricta, sino que debe igualmente someterse a los presupuestos del artículo 32 de la Ley N°18.287, razón por la cual la resolución impugnada no resulta apelable, y se debe descartar la aplicación directa y preferente de la Ley N°21.442 como fundamento de procedencia del recurso. Sin perjuicio de lo anterior, la informante puso especial énfasis en la falta de legitimación activa del abogado recurrente y de quienes dice representar, señalando que el letrado intervino inicialmente en el proceso durante el año 2025, realizando diversas presentaciones y deduciendo recursos -entre ellos un recurso de hecho ingresado bajo el Rol 370-2025-, sin embargo, consta que el 20 de agosto de 2025 le fue revocado el patrocinio y poder por parte del denunciante Centro Comercial Persa Cuarenta, circunstancia que fue reconocida por la Ilustrísima Corte el 27 de agosto de 2025 en dicho recurso, el que culminó por desistimiento mediante resolución de 8 de septiembre de 2025, configurándose desde entonces la pérdida absoluta de su representación en la causa principal. Agrega que pese a dicha revocación, el abogado continuó compareciendo en el proceso mediante presentaciones posteriores, haciéndolo en representación de un grupo reducido de 13 copropietarios de un total de 447 locales del Centro Comercial Persa Cuarenta, esto es, sin vinculación directa con las partes del procedimiento, dado que dichos copropietarios no comparecen

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 11, 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que, el abogado Luis Alberto Vargas Olea, interpone recurso de hecho en representación convencional de un conjunto de copropietarios del Centro Comercial Persa Cuarenta, en contra de la resolución dictada el 27 de enero de 2026, por el Primer Juzgado de Policía Local de San B

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