SIN INFORMACION

MAUREIRA CASTRO JONATHAN EDUARDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Luis Emilio Recabarren N° 2024, comuna de San Antonio, deduciendo acción de amparo en favor de Jonathan Eduardo Maureira Castro, cédula de identidad N° 16.846.557-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 130-2026 de quince de abril de dos mil veintiséis, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Felipe a una pena de 3 años y 6 meses por el delito de abuso sexual. Inició su condena el día 15 de junio de 2023 y la termina el 14 de diciembre de 2026. El tiempo mínimo para postular se cumplió el día 14 de octubre de 2025. Señala que el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria es Muy Buena, sin que haya variado hasta la fecha de postulación. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y la Ley N° 21.124, es postulado por Gendarmería a la Libertad Condicional, contando con el tiempo mínimo exigido y cuatro meses buenos, los que también cumple. Agrega que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por considerar que el informe psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que dichos factores no impiden que se le otorgue el beneficio. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 130-2026, de quince de abril de dos mil veintiséis, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado Jonathan Eduardo Maureira Castro, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, revisados los antecedentes remitidos por el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, el informe de postulación psicosocial revela que el amparado presenta características relevantes que la resolución impugnada no ponderó adecuadamente. En efecto, dicho informe da cuenta de que el amparado presenta un bajo compromiso delictual, un riesgo de reincidencia específico en violencia sexual de nivel bajo y una baja presencia de rasgos psicopáticos. Ha participado activamente en intervención especializada para ofensores sexuales desde julio de 2025, culminando la etapa psicoeducativa en febrero de 2026 con resultados evaluados como logrados, progresando además desde un estadio motivacional de preparación hacia uno de acción. Asimismo, asume su responsabilidad en los hechos, expresando rechazo explícito a la reiteración delictiva. Respecto de sus condiciones de egreso, cuenta con una oferta laboral concreta en el rubro de la construcción y apoyo habitacional verificados por el equipo técnico, además de una red familiar activa y comprometida. Gendarmería sugiere continuar el programa para ofensores sexuales en su etapa de mantenimiento, implementar entrevistas motivacionales y vincularlo a dispositivos ambulatorios para el tratamiento del consumo de sustancias, sin establecer limitaciones absolutas al egreso al medio libre, reconociendo la presencia de recursos personales y familiares que favorecerían su reinserción social. Cuarto: Que, en este contexto, el amparado cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, razón por la cual este arbitrio será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Roberto Elías Aldana Salinas en favor de Jonathan Eduardo Maureira Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N° 130-2026 de quince de abril de dos mil veintiséis, dictada por dicha Comisión, debiendo el Centro de Detención Preventiva de Casablanca proceder a la inmediata puesta en libertad condicional de Jonathan Eduardo Maureira Castro, cédula de identidad N° 16.846.557-2, bajo las condiciones y modalidades establecidas en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. Dese inmediata orden de libertad al condenado Jonathan Eduardo Maureira Castro, en caso que no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva la presente sentencia como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1947-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Luis Emilio Recabarren N° 2024, comuna de San Antonio, deduciendo acción de amparo en favor de Jonathan Eduardo Maureira Castro, cédula de identidad N° 16.846.557-2, quien actualmente cumple condena

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