PRECIESE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que comparece don Miguel Guíñez Saavedra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región de Ñuble, interponiendo recurso de reclamación, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y nombre de doña FREDERICK PRECIESE, pasaporte N°PL5246716, domiciliada en Cerro Alegre N°679, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, don FRANK CARLOS SAUERBAUM MUÑOZ; dado que el servicio que representa dictó la Resolución Exenta N°3877 de fecha 12 de febrero de 2026, notificada con fecha 22 de abril de 2026, por medio de la cual, se ordena la expulsión del territorio nacional de doña Frederick con prohibición de ingreso por tres años. Expone el recurrente en su libelo que su representada, nacida en Haití el 3 de agosto de 1985, migró hacia Chile por vía terrestre atravesando diversos países en un estado de necesidad, motivada por la grave crisis económica y social de su país de origen. Refiere que la señora Preciese ingresó al territorio nacional en el año 2021 por un paso no habilitado, con su hija, para poder reencontrarse con su otra hija y pareja permaneciendo desde entonces en la comuna de Chillán, Región de Ñuble, donde ha establecido su residencia y centro de vida, encontrándose actualmente en situación migratoria irregular. Destaca la existencia de un sólido arraigo familiar, por cuanto la reclamante convive con su pareja, don Kesnel Guerrier, y sus dos hijas menores de edad, Kesnaella Guerrier, nacida el 13 de noviembre de 2009 y Francesca Guerrier, nacida el 2 de noviembre de 2014, todos de la misma nacionalidad y residentes en el mismo domicilio. Manifiesta que la recurrente contribuye activamente a la dinámica familiar mediante el desempeño de labores agrícolas y el cuidado directo de sus hijas, cumpliendo un rol fundamental y afectivo dentro del núcleo doméstico. Agrega que su representada no registra antecedentes penales ni en su país de o
Fundamentos
considerando que doña Frederick Preciese, vive con sus dos hijas menores de edad FRANCESCA GUERRIER y KESNAELLA GUERRIER, todos del mismo domicilio de su representada. Invoca la infracción al principio del interés superior del niño, reconocido en el artículo 4 de la Ley 21.325, toda vez que la medida administrativa afectaría directamente el bienestar, protección y estabilidad emocional de sus hijas menores de edad, privadas de la presencia de su madre. Finalmente, aduce una falta de fundamentación y proporcionalidad en la decisión administrativa, cuestionando que no se ponderaron debidamente sus circunstancias personales ni la ausencia de antecedentes delictuales antes de decretar la salida forzada. Concluye solicitando tener por interpuesta acción de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, admitirla a tramitación y acogerla para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta 3877 de fecha 12 de febrero de 2026, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la recurrente. 2°.- A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su mandatario judicial, don Fabián Espinoza Durán, evacuó el traslado requerido, solicitando el rechazo íntegro de la reclamación en todas sus partes, puesto que entiende que la Resolución Exenta N°3877 dictada por esa autoridad, con fecha 12 de febrero de 2026, que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de la recurrente de autos ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que doña FREDERICK PRECIESE, extranjera nacional de Haití, ingresa al país por paso no habilitado con fecha 11 de enero de 2021. El Servicio Nacional de Migraciones, al tomar conocimiento de dicha circunstancia (ingreso clandestino), la autoridad contralora (PDI), pone la denuncia en conocimiento de ese Servicio. Lo anterior, mediante Informe Policial N°849 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 20 de diciembre de 2024. Argumenta que la medida se fundamenta en la infracción prevista en los artículos 32 N°3 y 127 N°11 de la Ley N°21.325, derivada del ingreso clandestino de la reclamante el día 11 de enero de 2021, eludiendo el control fronterizo. Afirma que el procedimiento administrativo se sustanció conforme a derecho, notificándose el inicio del proceso sancionatorio y otorgándose a la interesada el plazo legal de diez días hábiles para presentar sus descargos, y con fecha 06 de enero de 2025, la recurrente remitió al Servicio recurrido sus descargos, señalando que ingresó por paso no habilitado y mantiene vínculos familiares respecto de su pareja Kesnel GUERRIER, acompañando documentación y antecedentes para fundar su defensa. Con fecha 12 de febrero de 2026, se dicta la Resolución Exenta N°3.877 del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, la cual dispuso la expulsión del territori
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se acoge, sin costas, la reclamación deducida en favor de Fredericke Preciese, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quedando sin efecto la Resolución Exenta N°3877, de fecha 12 de febrero de 2026, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso por el plazo de tres años desde el abandono del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Vanessa Elizondo Cerda, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. No firma el Ministro Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente con permiso. Rol 57-2026.- Contencioso-Administrativo
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°.- Que comparece don Miguel Guíñez Saavedra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región de Ñuble, interponiendo recurso de reclamación, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, a favor y nombre de doña FREDERICK PRECIESE, pasaporte N°PL5246716, domiciliada en Cerro Alegre N°679, de la comuna de Chillán, Región
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